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La expresión "herencia en vida" se utiliza con frecuencia para hablar de bienes que los padres entregan a sus hijos antes de fallecer. Sin embargo, no existe una figura jurídica con ese nombre. En función de cómo se formalice la operación, puede tratarse de una donación -o, en Euskadi, de un pacto sucesorio-, que debe formalizarse en escritura pública ante notario.
Es una cuestión que puede adquirir especial importancia cuando dentro de una misma familia unos hijos reciben determinados bienes y otros no. Un piso, una cantidad de dinero, un negocio familiar o incluso otros bienes pueden terminar condicionando el reparto posterior de la herencia dependiendo de cómo se haya realizado la operación y de lo establecido por los padres.
La abogada especializada en herencias Laura Lobo advierte precisamente sobre este tipo de situaciones y parte de una idea que, según explica, escucha con frecuencia: "En nuestra familia no vamos a tener problemas con la herencia porque todos nos llevamos muy bien", verbaliza la letrada, que asegura que ella misma ha "escuchado esta frase cientos de veces". Como bien puntualiza, "el problema de las herencias no es que te lleves bien o mal, son los intereses".
El conflicto puede aparecer aunque los hermanos se lleven bien
La explicación está en situaciones muy habituales. Dos hermanos pueden mantener una buena relación y, sin embargo, tener intereses completamente diferentes cuando llega el momento de repartir una vivienda o cualquier otro patrimonio.
"Puede que te lleves estupendamente con tu hermano, pero él quiera vender y tú no; o que él necesite el dinero y tú desees hacer un uso de la vivienda que os han dejado en herencia y él no quiera incurrir en más gastos", explica la letrada.
Es precisamente en este punto donde pueden aparecer las discrepancias. Una vivienda heredada conjuntamente, por ejemplo, puede convertirse en un bien difícil de gestionar cuando uno de los herederos quiere vender, otro quiere conservarla y un tercero no puede asumir los gastos asociados.
¿Qué ocurre si un hijo recibe un piso y otro dinero?
Uno de los escenarios que plantea la abogada es muy concreto: un padre entrega un piso a un hijo, dinero a otro y deja para un tercero la promesa de que "ya se verá" qué recibe en el futuro.
"A tu hermano le ha dado un piso. A tu hermana, dinero. Y a ti te dice que 'ya se verá'. No quieres discutir, pero tampoco esperar hasta que no quede nada", expone Lobo.
La cuestión es que una donación realizada durante la vida de los padres puede tener relevancia a la hora de calcular y repartir la herencia, aunque sus efectos concretos dependerán de las circunstancias y del régimen sucesorio aplicable.
En el Derecho Civil Vasco, la Ley 5/2015 establece reglas específicas sobre las donaciones computables y colacionables. En particular, las donaciones a legitimarios solo son colacionables si el donante lo dispone o no hace apartamiento expreso, y la propia ley establece cómo deben valorarse esos bienes en la partición.
Por eso, recibir un inmueble o una cantidad importante de dinero antes del fallecimiento no significa automáticamente que haya que "devolver" ese bien a la herencia, pero sí puede ser necesario analizar cómo se formalizó la operación y qué efectos tiene sobre los derechos de los demás legitimarios.
Por ello, una de las recomendaciones habituales en materia sucesoria pasa por dejar claramente establecida la voluntad del titular de los bienes, especialmente cuando existen varios inmuebles, negocios familiares, donaciones realizadas en vida o diferentes circunstancias económicas entre los hijos. Una planificación sucesoria adecuada puede determinar no solo quién recibe cada bien, sino también cómo se consideran las donaciones realizadas durante la vida y qué derechos conservan los demás descendientes.
La gran particularidad de Euskadi: la legítima es de un tercio
Aquí aparece una de las diferencias fundamentales para las familias que residen en Euskadi.
La Ley de Derecho Civil Vasco establece que la legítima de los hijos o descendientes es de un tercio del caudal hereditario. Pero, además, la norma permite al causante elegir entre sus descendientes a uno o varios y apartarlos de la legítima a los demás, de manera expresa o tácita.
En otras palabras, en Euskadi no existe una obligación general de repartir toda la herencia a partes iguales entre todos los hijos. La ley reserva una legítima colectiva, pero permite al causante una capacidad de elección notable dentro de ese marco.
La abogada de familia especializada en herencias Laura Lobo advierte de una realidad: las herencias “sin problemas” porque “todos se llevan muy bien” prácticamente son inexistentes.
Apartar a un hijo sin desheredarlo
El denominado apartamiento es una de las particularidades más relevantes del Derecho Civil Vasco. El artículo 48 señala que el causante puede elegir a uno o varios legitimarios y apartar a los demás, y añade que la omisión del apartamiento puede equivaler al apartamiento tácito en determinadas circunstancias.
Por tanto, expresiones como "desheredar a un hijo" y "apartarlo" no deben utilizarse como si fueran exactamente lo mismo. La desheredación responde a una figura jurídica distinta, mientras que el Derecho Civil Vasco contempla específicamente el apartamiento dentro de su regulación de la legítima.
Además, en determinados bienes situados en Bizkaia existe otra particularidad: las normas sobre troncalidad de la Tierra Llana pueden prevalecer sobre la legítima en los supuestos previstos por la ley. Esto introduce una capa adicional de complejidad en determinadas herencias de bienes troncales.