Sociedad

Solo el 24,9% de empresas analizadas por el Gobierno vasco tiene Plan de Igualdad

La vicelehendakari y consejera de Trabajo y Empleo, Idoia Mendía, durante la jornada organizada en BEC
La vicelehendakari y consejera de Trabajo y Empleo, Idoia Mendía, durante la jornada organizada en BEC

Un 33,8% de las cláusulas de igualdad de los convenios colectivos en Euskadi introducen alguna mejora respecto a la normativa vigente, mientras que un 55,5% transcriben preceptos legales, según datos del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco presentados este miércoles durante la jornada 'La igualdad en la negociación colectiva en Euskadi'.

El departamento que dirige Idoia Mendia ha presentado en esta jornada, celebrada en el BEC de Barakaldo, los trabajos que ha realizado en este campo. En ellos, se incluye un análisis de los convenios colectivos vigentes en junio de 2021 efectuado sobre un muestreo de la totalidad de los convenios y también un análisis de todos los convenios aprobados con posterioridad a esa fecha, aunque este segundo bloque de trabajo se encuentra ejecutándose en la actualidad.

Estos trabajos nacen del Plan Operativo contra la Brecha Salarial. Según explican sus responsables, dentro de los factores que explican la brecha salarial, se encuentran "muchos de carácter no laboral" como la educación o los estereotipos de género, pero también "factores laborales" como el tipo de trabajo a los que acceden mayoritariamente las mujeres, el tiempo de trabajo, la contratación laboral o el desequilibrio en el acceso a las medidas de conciliación.

Estos factores se encuentran regulados en normas de carácter general, pero sobre todo en los convenios colectivos. "Hay que reconocer que los convenios colectivos actualmente en vigor guardan aún en su interior regulaciones que son, de forma directa o indirecta, fuente de desigualdad de género, grupos profesionales feminizados, pluses salariales que reconocen la labor de hombres frente a la de las mujeres, obstáculos en el acceso y la promoción profesional, incluso lenguaje no inclusivo que invisibiliza la labor de las mujeres en las empresas", advierten.

Por ello, el informe presentado ha analizado los convenios colectivos desde el punto de vista del género. En concreto, se han estudiado 198 convenios, de los cuales 180 son de empresa y 18 de sector (de los 329 vigentes en Euskadi cuando se efectuó). Los primeros afectan a 29.809 personas (8.684 mujeres y 21.125 hombres) y los de sector a 141.758 personas (39.071 mujeres y 102.687 hombres).

En los 198 convenios estudiados se han identificado 1.473 cláusulas en materia de igualdad (1.346 en empresa y 127 en sector). De ellas, 498 introducen alguna mejora respecto de lo regulado en la normativa vigente (el 33,8%).

Otras 818 son cláusulas transcriben preceptos legales (55,5%). En este sentido, desde la Consejería precisan que, aunque aparentemente la reproducción de la normativa vigente pueda parecer "intrascendente", su incorporación al convenio colectivo supone "un blindaje frente a modificaciones legislativas posteriores".

El resto de cláusulas corresponden a otras tipologías analizadas como discriminación positiva (10 cláusulas, el 0,7%), desactualizadas (144 cláusulas, el 9,8%) y otras cláusulas (3 cláusulas).

De las 180 empresas analizadas, 47 (el 24,9%) cuentan en la actualidad con un Plan de Igualdad, frente a 133 empresas que no lo tienen. En el ámbito de convenios de sector, dos convenios (Industria y Comercio de la Alimentación de Gipuzkoa e Intervención Social de Bizkaia) obligan a aquellas empresas en las que resulte de aplicación el convenio la implementación de un Plan de Igualdad.

Además, el estudio señala que, de manera paulatina, más empresas están implementando Planes de Igualdad al verse reducido el número de trabajadores de la plantilla mínima exigida por la normativa.

Por otra parte, de los 180 convenios colectivos de empresa, nueve de ellos no incluyen cláusula alguna vinculada con igualdad y la no discriminación por razón de sexo.

El trabajo analiza también de forma comparada las cláusulas introducidas en los convenios de empresa y los convenios de sector y concluye que en los sectoriales existe una mayor presencia de cláusulas de maternidad, relativas a las excedencias y de compromiso con la igualdad.

Por contra, en los convenios de empresa tienen una mayor presencia las cláusulas de mejora en materia de salarios y mecanismos de transparencia de los mismos y en organización del tiempo del trabajo.

USO DEL LENGUAJE

En términos generales, el informe apunta que, de los 180 convenios colectivos de empresa, dos hacen un uso incorrecto del lenguaje en la redacción de sus cláusulas y 89 convenios han sido redactados respetando las orientaciones y regulación en esta materia. Por su parte, en los 18 convenios colectivos sectoriales analizados ocho hacen un uso incorrecto del lenguaje y 10 están redactados de conformidad con las directrices europeas.

Entre otros aspectos, se ha detectado que dos convenios de empresa tienen redactadas las categorías profesionales en masculino, excepto cuando se hace referencia a profesiones feminizadas, lo mismo que ocurre en el ámbito sectorial en un convenio.

Además, 38 convenios de empresa cuentan con "una redacción deficiente" del convenio al haberse redactado partes en masculino o femenino y otras en igualdad de género, y en el ámbito sectorial tres convenios.

Siete convenios de empresa y dos de sector están redactados en masculino exclusivamente y dos convenios de empresa y uno de sector están redactados generalmente en masculino excepto cuando se tratan cuestiones que "parecen implicar directamente a las mujeres por el rol social adjudicado".

El informe recoge, asimismo, que 33 convenios de empresa utilizan una denominación de las categorías profesionales en masculino exclusivamente con "valor presuntamente genérico" y otro convenio de empresa utiliza "formulas asimétricas al nombrar o establecer categorías profesionales". Por otro lado, un convenio de empresa denomina alguna de sus categorías profesionales en femenino exclusivamente.

El estudio destaca que Álava es el territorio donde, de conformidad con los parámetros aplicados, los convenios se redactan haciendo un uso inclusivo del lenguaje tanto en el ámbito de empresa como de sector.

Finalmente, el trabajo presenta diversas recomendaciones de buenas prácticas, señalando cláusulas de mejora en materia de igualdad para incorporar a los convenios colectivos, tanto en las propias empresas como en los sectores estructuradas en función de la materia.

Las buenas prácticas son identificadas principalmente en los convenios colectivos vigentes, con lo que se pretende "disponer de una herramienta para avanzar en material de igualdad en la negociación colectiva".

2021-10-28T17:20:01+02:00
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