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Lakua ha interpuesto hoy el recurso contra el auto que no autoriza la exigencia del certificado covid digital

La petición del pasaporte covid era aplicable a restaurantes con más de 50 comensales
La petición del pasaporte covid era aplicable a restaurantes con más de 50 comensales

El Gobierno vasco ha decidido finalmente recurrir al Supremo el auto del TSJPV que le impedía exigir el pasaporte covid. Cambia así de opinión dos días después de que decidiera no judicializar el tema y no enzarzarse en litigios. La decisión de no recurrir impedía adoptar el certificado sanitario como sí han hecho otras comunidades. Además, el Tribunal Supremo ya ha sentenciado en una ocasión que el pasaporte covid es un elemento legal y válido.

Los servicios juridicos del Gobierno vasco, que han interpuesto hoy mismo el recurso, defienden la proporcionalidad de la medida ya que toda restricción de derechos debe de ser necesaria y adecuada para proteger un derecho superior como el derecho a la vida y a la protección de la salud

Justifica además que la medida sea para toda la comunidad autónoma cuando la tasa de incidencia supere los 150 casos por la alta movilidad social y la reducida superficie territorial de Euskadi. Asimismo, alude a los casos de Catalunya y Murcia donde sus respectivos tribunales avalaron el pasaporte covid para un sector concreto en toda la comunidad de referencia.

El pasado lunes, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechazó que se pueda exigir en Euskadi el pasaporte covid como condición para acceder a los locales de ocio nocturno y a los restaurantes de más de 50 comensales en Euskadi, medida para la que el Gobierno vasco solicitó aval judicial. 

La justicia vasca echaba así por tierra la pretensión del Ejecutivo de reclamar el pasaporte que certifica tener la pauta completa de vacunación en discotecas, salas de baile, de fiesta con espectáculo, bares musicales o karaokes, así como en los pubs y bares especiales a partir de las 22.00 horas o en los restaurantes con más de 50 comensales, siempre que Euskadi supere los 150 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días.

No obstante, en el recurso presentado hoy, los servicios jurídicos de Lakua alegan que es necesaria una medida de este tipo para atajar una nueva ola de transmisión comunitaria del virus. Y para incentivar, aún más, la vacunación. Y es que en un primer momento, el Ejecutivo de Gasteiz decidió no presentar este recurso, tal y como ha hecho en anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia (TSJPV) contrarias a sus planteamientos

Sin embargo, avalado por las doctrinas de otras comunidades en esta cuestión, Euskadi considera que la afección necesaria a algunos derechos fundamentales, en este caso libertades individuales, se contrapone con el derecho fundamental a la vida y a la salud pública, que deben prevalecer por encima de todo.

EL AUTO DE LA DISCORDIA

Y es que la sentencia del lunes, avalada por dos jueces y con el voto discrepante del magistrado Luis Garrido, asegura que se vulneran derechos fundamentales como los de "igualdad, intimidad, reunión, libertad ambulatoria y libertades de expresión, creación artística y libre desarrollo de la personalidad", estos últimos relacionados con los karaokes. Sin embargo para el Gobierno vasco, cualquier persona vacunada, o cualquiera que sin estarlo disponga de una prueba PCR negativa reciente, tiene garantizados esos derechos.

El lunes por la tarde, el Gobierno vasco manifestó su sorpresa por la decisión y lamentó dicha resolución. El Ejecutivo aseguraba que ha presentado todos los informes que "ponen en evidencia el riesgo que la extensión de la pandemia supone y propone las medidas necesarias para su contención".

UNIFORMIDAD DE LA MEDIDA

El TSJPV también cuestionó la uniformidad de la medida adoptada para todo Euskadi. Sin embargo, el Gobierno vasco lo justificó alegando que es "una comunidad con alta densidad de población y con un alto grado de movilidad".

Desde Lakua se defiende la necesidad de tomar medidas ahora que la situación no es tan grave en cuanto a la presión hospitalaria. Y recuerda que las medidas se toman "para evitar que el 10% de la población diana no vacunada condicione al 90% de la población".

 

 su opinión favorable al recurso el auto en casación ante el Tribunal Supremo (TS

Pero dejó claro que ella habría mantenido el pulso. La vicelehendakari recordó que, procediendo ella como procede del mundo de la abogacía, tiene muy interiorizado que "si en primera instancia no se estiman" las pretensiones, lo procedente es elevarlas "a la instancia siguiente".

2021-11-25T08:29:50+01:00
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