Uno de los conceptos con los que prácticamente la totalidad de los propietarios está familiarizado es con el término derrama comunitaria, "una aportación económica extraordinaria que se solicita a los propietarios de la comunidad para atender gastos imprevistos o necesidades urgentes que exceden del presupuesto habitual. Se establecen derramas cuando los fondos ordinarios son insuficientes", indican desde Legálitas.
Si bien, los motivos que pueden llevar a establecer una derrama no están recogidos de manera explícita en ningún texto legal, lo cierto es que se pueden establecer derramas para cuestiones de lo más variadas, entre las que se encuentran la reparación del ascensor, obras para la ejecución de una piscina, reparación de un bajante, pagar un gasto imprevisto y urgente y llevar a cabo una obra urgente, entre otras cuestiones.
La Ley de Propiedad Horizontal "regula las comunidades de propietarios, y establece las obligaciones y derechos de los mismos"
Antes de profundizar sobre las derramas en la comunidad de vecinos y sobre si hay posibilidad de negarse a pagarla, es fundamental conocer la existencia de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), una normativa que regula las comunidades de propietarios, y establece las obligaciones y derechos de los mismos. Una ley en la que se abordan cuestiones como el otorgamiento del título constitutivo de la propiedad, la extinción de la propiedad horizontal, el establecimiento de normas de convivencia, las competencias de la junta de propietarios, los cargos de la comunidad, la celebración de juntas, las mayorías necesarias para adoptar acuerdos o las funciones del administrador de fincas, entre otras.
En base a lo que indica la LPH, ser propietario en un edificio implica una serie de derechos y deberes. "En cuanto a los derechos, cada propietario puede disponer libremente de su derecho de propiedad, es decir, puede vender su piso / local cuando quiera, aunque sin poder separar los elementos que lo integran. Además, el dueño de un piso o local puede realizar obras en su interior, siempre que no menoscabe la seguridad del edificio, ni afecte a su estructura general o estado exterior, ni perjudique los derechos de otro propietario. En todo caso, si se van a realizar obras hay que avisar previamente al representante de la comunidad", recoge el banco Santander.
Pero el escrito vas más allá. En ella también se recogen las obligaciones de los propietarios, entre las que destacan: "Hacer un uso adecuado de las instalaciones y elementos comunes. Mantener en buen estado de conservación su propio piso / local. Consentir en su vivienda / local las reparaciones que sean de interés para el inmueble. Contribuir a los gastos de la comunidad para el sostenimiento del inmueble y al fondo de reserva, en proporción a su cuota de participación. Comunicar a la comunidad el cambio de titularidad de la vivienda/local".