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Los días de asuntos propios son un derecho que no está al alcance de todos los trabajadores.
"La gente se cree que por trabajar tienes derecho a días de asuntos propios, y eso no es así. Es muy posible que no tengas derecho ni a un día de asuntos propios en todo el año", explica Juanma Lorente, abogado laboralista.
Según matiza, el Estatuto de los Trabajadores no recoge ese derecho, por lo que la empresa "puede negártelos".
Las personas que sí pueden solicitar días de asuntos propios son aquellos que tienen recogido ese derecho en su convenio colectivo: "Si en tu convenio colectivo no aparece que tienes derecho a días de asuntos propios, no los puedes disfrutar te pongas como te pongas".
Sin obligación legal
Los días de asuntos propios son uno de los permisos más conocidos por los trabajadores.
A diferencia de otros derechos laborales, como las vacaciones o los permisos retribuidos por causas justificadas, estos días no están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que no existe una obligación legal general que garantice su disfrute.
En la práctica, los días de asuntos propios permiten al trabajador ausentarse de su puesto sin necesidad de justificar el motivo, algo que los convierte en un recurso flexible para gestiones personales.
Sin embargo, al no estar regulados por la normativa estatal, su existencia depende directamente del convenio colectivo aplicable o de acuerdos internos de cada empresa.
Por este motivo, no todos los empleados tienen derecho a estos días. En algunos sectores sí están contemplados, con un número concreto de jornadas al año, mientras que en otros no se incluyen.
También puede ocurrir que la empresa los conceda de forma voluntaria como beneficio adicional, aunque no esté obligada a ello.
Trabajadora en una oficina
Limitaciones y requisitos
Además, las condiciones de uso pueden variar. Algunos convenios establecen preaviso, limitaciones en determinadas fechas o incluso requisitos de antigüedad. En otros casos, se equiparan a días de libre disposición o se descuentan de otros permisos.
Ante esta situación, la recomendación principal es revisar el convenio colectivo que regula la actividad laboral o consultar directamente con el departamento de recursos humanos. Solo así se puede confirmar si existe este derecho y en qué condiciones se puede ejercer. En definitiva, los días de asuntos propios no son un derecho universal, sino una mejora laboral que depende de cada caso concreto.