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El TSJPV da la razón a Petronor en la denominada "guerra de vestuarios"

Revoca la sentencia que declaraba injustificada "la modificación sustancial" de las condiciones de trabajo con la puesta en marcha del nuevo vestuario de la refinería
La plantilla de Petronor al inicio de la huelga indefinida en septiembre de 2025 para denunciar la "ampliación de jornada" por el cambio de vestuario.
La plantilla de Petronor al inicio de la huelga indefinida en septiembre de 2025 para denunciar la "ampliación de jornada" por el cambio de vestuario. / E.P.

Actualizado hace 2 minutos

La Sala de lo Social del TSJPV ha estimado el recurso de Petronor y ha revocado la sentencia que declaraba injustificada "la modificación sustancial" de las condiciones de trabajo establecida con la puesta en marcha del nuevo vestuario de la refinería de Muskiz, ya que no observa un cambio "sustancial" de esas condiciones ni un aumento de jornada derivada del cambio de ubicación de ese vestuario, como denunciaban los sindicatos.

Por lo tanto, da la razón a la empresa en la denominada "guerra de vestuarios", que derivó en una huelga indefinida, según la resolución judicial a la que ha tenido acceso Europa Press.

El 23 de octubre de 2025 se celebró en el Juzgado de lo Social de Bilbao el juicio por la denuncia presentada por sindicatos de Petronor contra la compañía por la modificación "sustancial" de las condiciones laborales, que motivó una huelga indefinida por parte de las centrales sindicales que denunciaron un "aumento encubierto de jornada para el personal a turnos (unos 30 minutos más por día trabajado) como consecuencia del traslado del edificio del vestuario.

"Modificación sustancial" de las condiciones de trabajo

El juzgado de instancia consideró injustificada esa "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo implantada en septiembre de 2025 y condenaba a Petronor a reponer a los trabajadores de producción de Muskiz a las anteriores condiciones.

Esa resolución fue recurrida tanto por los sindicatos UGT, CCOO y TU como por Petronor y ahora la Sala de lo Social del TSJPV ha desestimado los recursos planteados por las citadas centrales sindicales.

El TSJPV cree que el nuevo vestuario, que supuso una inversión de seis millones, y las fórmulas de fichaje en el relevo de entrada y salida "no suponen 'per se' una infracción de condiciones más beneficiosas" y tampoco cree que se esté ante una "modificación sustancial de las condiciones de trabajo".

Asimismo, cree que, al margen de la única modificación de la ubicación del nuevo vestuario, el resto de controles, fichajes y tiempos, "aparentan un orden que no altera la entrada o finalización de la jornada laboral, ni suponen modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo a través de condiciones más beneficiosas".

Complemento salarial específico

El TSJPV señala que la práctica empresarial aparenta "uniformidad", y la consecución de un nuevo vestuario y su acceso, provoca un proceso de entrada y salida de los turnos, que "conlleva un flujo de movimientos con previsiones de tiempo de ejecución máxima de 15 minutos". Además, añade que, por ello, se percibe un complemento salarial específico.

Imagen de Petronor.

Imagen de Petronor.

Tras aludir a que se están siguiendo unas normas de conducta que atienden también "a los principios de seguridad y de prevención de riesgos", concluye que la forma de realizar tales relevos no supone una condición más beneficiosa adquirida por los trabajadores ni aparentan una "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo, por lo que no entiende "la realidad acreditada de un exceso de jornada que conlleve el cambio de ubicación de los vestuarios, más allá del abono complementario de turnicidad reconocido".

15 minutos máximo

En la sentencia se acepta el planteamiento de la empresa que propone modificar algunos hechos probados incluidos en la anterior sentencia. El TSJPV afirma que se deduce que hasta la puesta en marcha del nuevo vestuario las personas sujetas a la turnicidad pasaban el control de acceso de portería de la empresa, y utilizaban los autobuses lanzadera para dirigirse a los vestuarios y cambiarse de ropa, vestirse con la de trabajo y sus EPIs adecuados a cada puesto de trabajo, realizando el fichaje de inicio de su jornada y dirigiéndose a recibir el relevo de las personas salientes.

Todo ello, según ha indicado, con una previsión de tiempo de 15 minutos máximo, y recibiendo un complemento salarial específico de turnicidad recogido en el artículo 15 del Convenio Colectivo de empresa.

Asimismo, precisa que el personal de turno saliente al finalizar su jornada fichaba y se dirigía al vestuario para asearse, cambiarse y regresar en los autobuses lanzadera al control de acceso y vuelta a sus domicilios. El TSJPV entiende que esa es la proposición "admisible" respecto de los relevos concomitantes entrantes y salientes.

En relación a otro de los hechos probados sobre los que Petronor exigía una modificación, el TSJPV concluye que la finalización del turno, y una vez dado el relevo al equipo entrante, la finalización de la jornada laboral, es también objeto de fichaje y, posteriormente, utilizando las lanzaderas se trasladan al vestuario para cambiarse de ropa.

Plus de turnicidad

A juicio del TSJPV, la ubicación del fichaje al margen de los tornos o nuevos espacios, se adecua a las distintas paradas de las lanzaderas, con el único cambio de haber pasado por un único vestuario, y no en distintos o diferenciados como existía antes, pero con unos tiempos de fichaje que se producen siempre con la vestimenta de trabajo y con el único cambio de la ubicación del vestuario. Además, insiste en que para los distintos tiempos y su cómputo hay un abono determinado de un plus de turnicidad, que "nadie ha discutido".

Por otra parte, rechaza la revisión anulatoria que solicitaban TU y CCOO, sindicatos que denunciaban la "incongruencia omisiva o falta de motivación" en la sentencia de instancia. A juicio del TSJPV, la falta de respuesta a todos y cada uno de los puntos planteados por las partes no siempre puede calificarse como lesión del derecho a la tutela judicial efectiva y en ocasiones esa incongruencia es una "mera infracción procesal".

En este caso, concluye que no se está ante una circunstancia de incongruencia omisiva y la sentencia rechaza una petición sindical para una revisión fáctica sobre las declaraciones testificales.

2026-09-24T14:25:52+02:00
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