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Recurren los diez años de cárcel por abusar de una niña de 13 porque fue "inducido a engaño en la edad"

El acusado de abusar de una menor de 13 años en el juicio.
El acusado de abusar de una menor de 13 años en el juicio.

El hombre de 34 años condenado a diez de prisión por abusar sexualmente de una niña de trece años ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, ya que considera que fue "interesadamente inducido a engaño y errado en cuanto a la edad de la persona con la que mantuvo relaciones sexuales". Así consta en el recurso interpuesto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, al que ha tenido acceso Europa Press y en el que su abogado apela a la ausencia del elemento típico del delito para volver a reclamar la absolución de su patrocinado.

En la apelación defiende que el procesado "fue en todo momento diligente en cuanto a intentar averiguar la verdadera edad de la menor" y recalca al respecto que "no tenía otro modo" de saberla que preguntar a la propia niña o a su madre, que tampoco le "respondía", dado que también estaba "interesada" en acudir a la vivienda. El letrado destaca en este sentido que "en ningún momento" se relata en la resolución judicial recurrida que el hombre supiera que la víctima "era menor de 16 años en el momento de los hechos", por lo que, "como mucho, albergaba dudas" acerca de ese extremo. El recurso se basa así en la "reiterada ocultación" de su edad por parte de la menor, que decía que tenía "18 años" y que, además, "fue introducida por su propia madre en el domicilio" del acusado en el que sucedieron los hechos.

La AP condenó al implicado a diez años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años, al considerar probado que penetró vaginalmente en tres ocasiones a la niña. Además, le prohibió comunicar o acercarse a la víctima durante doce años y fijó una medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años desde la salida de prisión del condenado. En concepto de responsabilidad civil, el tribunal determinó la indemnización que el acusado deberá abonar a la menor en 8.000 euros por el daño moral causado, "derivado del sometimiento a relaciones sexuales sin tener la madurez suficiente" y, "en particular, atendiendo a la gran diferencia de edad entre ambas personas".

La Sección Primera de la AP consideró probado en la sentencia que la menor y su madre acudieron de visita en numerosas ocasiones a la vivienda del hombre, que ya el primer día, y al menos en otras dos ocasiones, mantuvo relaciones con penetración con la niña en su dormitorio, que cerraba con pestillo, aprovechando que su progenitora se encontraba en otras estancias de la casa. A menudo, el acusado dejaba a la menor su teléfono móvil, con el que accedía a algunas redes sociales, y en una ocasión le entregó a la niña 20 euros. Tres meses después de que comenzaran las visitas, se produjo una discusión entre la madre y el hombre, en la que ella le acusó de mantener relaciones carnales con su hija. Un día después, la mujer presentó una denuncia y dos semanas más tarde la menor fue declarada en situación de desamparo por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

El tribunal consideró acreditados estos extremos, por los que el acusado se encuentra en prisión provisional desde que fueron denunciados, teniendo en cuenta la declaración de la menor, la de su madre y la de varios testigos que se encontraban en la vivienda algunos de los días en que tuvieron lugar. Y es que aunque la menor ha prestado múltiples declaraciones de los hechos y sus versiones no han sido siempre coincidentes, en todas ha afirmado "sin género de dudas la existencia de relaciones sexuales" y además "ha existido una narración sustancialmente idéntica de cómo se produjeron esas relaciones: con introducción del pene por vía vaginal y sin protección".

"No hay dato alguno que permita afirmar que la menor se ha inventado la realidad de las relaciones sexuales" y que "no se aprecia que obtuviera beneficio o ventaja alguna de dicha circunstancia", zanjó el tribunal, que no apreció sin embargo delito de corrupción de menores, esto es, "que las relaciones sexuales se produjeran por dinero o por cualquier otra prestación de carácter más o menos económico que percibiera la menor o su madre".

2022-04-20T18:03:02+02:00
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