Economía

¿Puedo cortar las ramas de los árboles y plantas del vecino que invaden mi jardín o terraza?

Hacerlo unilateralmente nos podría suponer una multa; estas son las opciones que tenemos
Una persona poda un árbol.
Una persona poda un árbol.

Estamos en plena primavera, con días más largos, más sol (teóricamente) y comienza la época en la que quienes tienen la suerte de tener un jardín o una terraza en un bajo vuelven a usar ese espacio para pasar los ratos soleados y de buena temperatura. También para muchos es el momento de la puesta a punto de ese terreno, después de unos meses en el que ha estado un poco más olvidado, y pueden surgir algunos problemas.

Las molestias de las ramas

Uno de ellos es que los nuevos bríos de la primavera hayan hecho que un árbol, un arbusto (el típico seto) o una planta del vecino se haya expandido más allá de su propiedad delimitada y haya invadido nuestro terreno, en el que han penetrado las ramas. Eso puede generar molestias que van más allá de la pérdida de espacio, porque pueden llevar también a llenar el suelo de hojas. O a quitarnos luz. O incluso a atraer más insectos.

Ahí para muchos propietarios surge la duda: ¿puedo actuar de forma unilateral y podar ese árbol o esa planta si está ocupando mi espacio privado y me está molestando? La respuesta, pese a que pueda fastidiar, es que no lo puedo hacer salvo que obtenga el permiso del propietario de ese árbol o planta.

Las distancias mínimas

Así queda reflejado en el Código Civil, en el que hay fijarse en varios puntos. En primer lugar, en el artículo 591, que establece las distancias mínimas que hay que dejar entre las plantas de un jardín y la vivienda del vecino. Como muy cerca, los árboles altos deberán estar a dos metros, distancia que se reduce a 50 centímetros en el caso de arbustos y otras plantas pequeñas. Además, especifica que todo propietario tiene derecho a solicitar que se eliminen esos árboles si no se ha respetado esa distancia mínima.

Diferencia entre raíces y ramas

Pero puede darse que esas plantas sí cumplan la norma de distancia y aun así se hayan expandido hasta invadir nuestro terreno. En ese caso, el artículo 592 establece dos variables: si son las raíces las que han invadido nuestro jardín sí tenemos derecho a cortarlas por nuestra cuenta. Pero si son las ramas, lo único que podremos hacer es pedirle al vecino que nos dé permiso para cortarlas. Hacerlo sin ese permiso podría acarrearnos una multa.

Si el vecino se niega a cortar ese trozo de planta, siempre nos quedará la opción de enviarle una notificación con el requerimiento para que quede constancia e interponer una demanda ante la Justicia solicitando la poda.

2024-05-05T08:56:02+02:00
En directo
Onda Vasca En Directo