Sociedad

Lo que se puede hacer y lo que no en los municipios confinados

Personas sentadas en la terraza de un bar con mascarilla para evitar contagios de coronavirus.
Personas sentadas en la terraza de un bar con mascarilla para evitar contagios de coronavirus.

Estas son las preguntas realizadas al Gobierno Vasco en relación con municipios que superan una Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días de 400/100.000 habitantes (tasa >400)

1. ¿Cómo puedo conocer cuándo mi municipio de residencia u otro están confinados municipalmente?
En la página web del Departamento de Salud se divulgará los lunes de cada semana, y caso de que coincidiese con festivo, el siguiente día laborable, una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de municipios y Territorios Históricos que superen las tasas y parámetros fijados, siendo eficaz su referencia a partir del día siguiente. No obstante, la primera resolución con dicha divulgación se producirá el mismo día de entrada en vigor del presente Decreto, el sábado 27 de marzo de 2021, y tendrá efectos a partir de las 00.00h del lunes 29 de marzo. Dadas las fechas festivas de Semana Santa, la segunda resolución habrá de producirse el martes 6 de abril y surtirá efecto a partir del día siguiente.

2. ¿Qué localidades quedarán confinadas?
Queda limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones recogidas en el artículo 2 del Decreto vigente:
-en las localidades de más de 5.000 habitantes que presenten una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes.
-y en las localidades de menos de 5.000 habitantes en que se superen los límites de los parámetros epidemiológicos equivalentes establecidos por la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco para localidades de este tamaño.

3. ¿Y cuándo se produce el confinamiento del Territorio Histórico?
Del mismo modo, si la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID19 en los últimos 14 días en el conjunto de un Territorio Histórico es igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes, se determina la restricción de entrada y salida de personas del Territorio Histórico de residencia, con las excepciones previstas en el artículo 2 del Decreto.

4. ¿Se permite la movilidad entre municipios colindantes (con tasa >400)?
Se permite, en todo caso, la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de compras y de actividad física al aire libre.

5. ¿Puedo ir de "potes" al municipio colindante (con tasa >400)?
No. Únicamente está permitido el desplazamiento al municipio colindante para la realización de compras y de actividad física al aire libre. En el caso de localidades pequeñas también está permitido el desplazamiento para servicios de los que no se disponga en el propio municipio.

6. Si tengo una reserva de alojamiento con pernoctación y mi municipio de residencia o el de destino tiene una Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días igual o superior a 400 casos por 100.000 habitantes, ¿puedo mantenerla?
Sí. Se permite que las personas que dispongan de reservas de alojamiento con pernoctación, realizadas antes del 26 de marzo de 2021, y para el periodo comprendido entre el 1 y el 11 de abril, puedan desplazarse de su municipio a la localidad en que hayan realizado su reserva.

7. ¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración y qué horario se permite (en localidades con tasa >400)?
Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y deberán reducir su horario de atención al público en el interior de sus locales a las dos siguientes franjas horarias: —Desde las 06:30h hasta las 09:30h. —Desde las 13:00h hasta las 16:30h. El horario en terrazas continuará como hasta ahora, de 06:00 horas a 20:00 horas. La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas. Las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.

8. ¿Se puede entrar dentro del establecimiento hostelero a pedir la consumición fuera de las franjas horarias establecidas (en localidades con tasa >400)?
Sí. Fuera de las franjas horarias establecidas se puede entrar al establecimiento para pedir la consumición o para hacer uso de los servicios (W.C.), respetando en todo caso la medidas de seguridad como el uso de mascarilla, distancia de seguridad, higiene de manos, etc. Ahora bien, fuera de esas franjas horarias, en ningún caso está permitido el consumo en el interior del establecimiento.

9. ¿Qué horario deben cumplir los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio (en localidades con tasa >400)?
Los establecimientos hosteleros y de restauración situados en áreas de servicio de localidades con tasa superior a 400/100.000 podrán permanecer abiertos, fuera de esa limitación horaria, únicamente para atender a usuarios en tránsito.

10. ¿Puede un establecimiento de juego y apuestas con servicio de hostelería dispensar comida y bebida (en localidades con tasa >400)?
En interior, únicamente en las dos siguientes franjas horarias: —Desde las 06:30h hasta las 09:30h. —Desde las 13:00h hasta las 16:30h.

11. ¿Cuántas personas pueden realizar deporte en grupo (en localidades con tasa >400)?
La práctica de toda actividad deportiva en espacios interiores, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federados, no deberá superar agrupaciones de cuatro personas. En exterior, el límite de las agrupaciones es de seis personas.

12. ¿Está permitido el deporte escolar (en localidades con tasa >400)?
Se podrán desarrollar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo en el exterior, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios. En instalaciones interiores los grupos deberán tener un máximo de cuatro personas.

13. ¿Está permitido el uso de duchas y vestuarios (en localidades con tasa >400)?
No. Se determina en estas localidades el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas, salvo en las piscinas, donde se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 35 por ciento de su aforo máximo, y la utilización de duchas, siempre que sea individual.

2021-04-12T11:33:03+02:00
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