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"La he liado parda". Corría el año 2008 cuando una joven socorrista pronunciaba esa frase para explicar el accidente químico que había provocado en una piscina comunitaria de San Sebastián de los Reyes, en Madrid. Lo hizo durante una entrevista en Antena 3, sin imaginar que aquellas cuatro palabras acabarían convirtiéndose en uno de los virales más conocidos de los últimos tiempos.
La expresión se difundió rápidamente por programas del grupo audiovisual, dio el salto a internet y, con el paso de los años, terminó incorporándose al lenguaje popular. Sin embargo, la fama nunca benefició a su protagonista.
Según recoge la sentencia, la mujer sufrió "graves problemas psicológicos y laborales" derivados de la difusión continuada de las imágenes. En 2021 solicitó a Atresmedia que retirara todos los vídeos de sus plataformas. Tras un intento de conciliación sin éxito, decidió acudir a los tribunales.
La Audiencia ordena retirar el vídeo y pagar una indemnización
Han pasado 18 años desde aquella entrevista, pero la batalla judicial ya tiene resolución. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que Atresmedia deberá retirar la grabación de todas sus plataformas, tanto de televisión como de radio y páginas web, además de indemnizar a la afectada con 50.000 euros, más los intereses legales, por vulnerar su derecho al honor y a la propia imagen.
La resolución distingue entre el uso informativo de la entrevista y su explotación con fines humorísticos o de entretenimiento. Los magistrados consideran que la socorrista autorizó la emisión únicamente para explicar las causas del accidente, pero no para que su imagen y su voz fueran reutilizadas de forma reiterada con un tono burlesco durante años.
La sede de Atresmedia, con el logotipo del 35º aniversario.
La Sección Octava de la Audiencia también entiende que la difusión constante del contenido en las distintas plataformas del grupo audiovisual agravó el daño sufrido por la demandante, al ampliar de forma significativa su alcance y facilitar que llegara a públicos cada vez más amplios.
Por ese motivo, desestima el recurso presentado por Atresmedia y eleva la indemnización hasta 50.000 euros, aunque queda lejos de los 300.000 euros que reclamaba la afectada. La sentencia considera acreditado un "grave daño moral" derivado de la extraordinaria viralización de la entrevista.
No obstante, el tribunal también matiza que la popularización de la expresión "la he liado parda" en internet no puede atribuirse ni a la demandante ni a Atresmedia, sino que responde a la propia dinámica de difusión de la sociedad digital. Sin embargo, concluye que las sucesivas emisiones en televisión y radio sí intensificaron la vulneración de sus derechos, al multiplicar el impacto y prolongar la exposición pública durante años.
Lo 'viral' en los tribunales: Mario Costeja
El caso de "La he liado parda" no es el único que ha enfrentado el derecho a la información con la protección del honor y la propia imagen. Uno de los precedentes más conocidos es el del "derecho al olvido" reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014, a raíz del caso de Mario Costeja González, que abrió la puerta a solicitar la desindexación de contenidos antiguos cuando su difusión resulta desproporcionada.
La sentencia fijó que Google debe retirar enlaces con información personal obsoleta o irrelevante cuando no exista un interés público que justifique su difusión, consolidando el llamado derecho al olvido.