Vida y estilo

La joven de "La he liado parda" gana a Atresmedia 18 años después: la Justicia ordena pagarle 50.000 euros

La Audiencia Provincial de Madrid marca así un importante precedente sobre la reutilización de contenidos virales de personas anónimas
El precio de un vídeo viral: la Justicia condena a Atresmedia por "La he liado parda".
El precio de un vídeo viral: la Justicia condena a Atresmedia por "La he liado parda". / RRF/EP

Actualizado hace 50 segundos

"La he liado parda". Corría el año 2008 cuando una joven socorrista pronunciaba esa frase para explicar el accidente químico que había provocado en una piscina comunitaria de San Sebastián de los Reyes, en Madrid. Lo hizo durante una entrevista en Antena 3, sin imaginar que aquellas cuatro palabras acabarían convirtiéndose en uno de los virales más conocidos de los últimos tiempos.

La expresión se difundió rápidamente por programas del grupo audiovisual, dio el salto a internet y, con el paso de los años, terminó incorporándose al lenguaje popular. Sin embargo, la fama nunca benefició a su protagonista.

Según recoge la sentencia, la mujer sufrió "graves problemas psicológicos y laborales" derivados de la difusión continuada de las imágenes. En 2021 solicitó a Atresmedia que retirara todos los vídeos de sus plataformas. Tras un intento de conciliación sin éxito, decidió acudir a los tribunales.

La Audiencia ordena retirar el vídeo y pagar una indemnización

Han pasado 18 años desde aquella entrevista, pero la batalla judicial ya tiene resolución. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que Atresmedia deberá retirar la grabación de todas sus plataformas, tanto de televisión como de radio y páginas web, además de indemnizar a la afectada con 50.000 euros, más los intereses legales, por vulnerar su derecho al honor y a la propia imagen.

La resolución distingue entre el uso informativo de la entrevista y su explotación con fines humorísticos o de entretenimiento. Los magistrados consideran que la socorrista autorizó la emisión únicamente para explicar las causas del accidente, pero no para que su imagen y su voz fueran reutilizadas de forma reiterada con un tono burlesco durante años.

La sede de Atresmedia, con el logotipo del 35º aniversario.

La sede de Atresmedia, con el logotipo del 35º aniversario. Atresmedia

La Sección Octava de la Audiencia también entiende que la difusión constante del contenido en las distintas plataformas del grupo audiovisual agravó el daño sufrido por la demandante, al ampliar de forma significativa su alcance y facilitar que llegara a públicos cada vez más amplios.

Por ese motivo, desestima el recurso presentado por Atresmedia y eleva la indemnización hasta 50.000 euros, aunque queda lejos de los 300.000 euros que reclamaba la afectada. La sentencia considera acreditado un "grave daño moral" derivado de la extraordinaria viralización de la entrevista.

No obstante, el tribunal también matiza que la popularización de la expresión "la he liado parda" en internet no puede atribuirse ni a la demandante ni a Atresmedia, sino que responde a la propia dinámica de difusión de la sociedad digital. Sin embargo, concluye que las sucesivas emisiones en televisión y radio sí intensificaron la vulneración de sus derechos, al multiplicar el impacto y prolongar la exposición pública durante años.

Lo 'viral' en los tribunales: Mario Costeja

El caso de "La he liado parda" no es el único que ha enfrentado el derecho a la información con la protección del honor y la propia imagen. Uno de los precedentes más conocidos es el del "derecho al olvido" reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014, a raíz del caso de Mario Costeja González, que abrió la puerta a solicitar la desindexación de contenidos antiguos cuando su difusión resulta desproporcionada.

La sentencia fijó que Google debe retirar enlaces con información personal obsoleta o irrelevante cuando no exista un interés público que justifique su difusión, consolidando el llamado derecho al olvido.

La sentencia fijó que Google debe retirar enlaces con información personal obsoleta o irrelevante cuando no exista un interés público que justifique su difusión, consolidando el llamado derecho al olvido. Freepik

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Costeja se encontró en el centro de una disputa legal cuando notó que, al buscar su nombre en Google, aparecían enlaces a un anuncio de 1998 publicado en el diario La Vanguardia. Este anuncio detallaba una subasta de propiedades relacionada con una deuda que él ya había saldado años atrás. Aunque la información era verídica, Costeja consideraba que era obsoleta y perjudicial para su reputación en aquel entonces. El 13 de mayo de 2014, el TJUE falló a favor de Mario Costeja González, sentando un precedente histórico.

En España también han llegado a los tribunales otros casos relacionados con vídeos virales, programas de televisión y difusión masiva de imágenes, consolidando una doctrina que diferencia entre el interés informativo y el uso reiterado de contenidos con fines de entretenimiento cuando ello provoca una lesión del derecho al honor o a la propia imagen.

2026-07-02T09:16:53+02:00
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