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El aforo del Athletic-Rayo se eleva a 32.000 asientos

Aficionados del Athletic en el último partido jugado en San Mamés
Aficionados del Athletic en el último partido jugado en San Mamés

El juez Luis Ángel Garrido vuelve a cruzarse en el camino del Gobierno vasco. Y lo hace para dejar sin efecto un nuevo decreto del lehendakari Iñigo Urkullu concerniente a las medidas restrictivas destinadas a evitar la propagación del virus covid-19. Si en su día el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ya tumbó ciertas restricciones decretadas por el LABI para el sector de la hostelería, en esta ocasión Garrido inflige otro varapalo al Ejecutivo de Gasteiz al estimar la cautelar que reclamaba en su recurso LaLiga contra el decreto del pasado 30 de agosto que fijaba en el 30% el aforo máximo en los estadios deportivos de más de 5.000 espectadores de capacidad, así como el tope de 1.200 localidades en los recintos con una capacidad inferior a esos 5.00 asientos.

El TSJPV da la razón a Javier Tebas, presidente de LaLiga, solo cinco días después de no aceptar la medida cautelarísima de su recurso y curiosamente pocas horas después de recibir las alegaciones presentadas por los servicios jurídicos de Lakua, que habían presentado 887 páginas de documentación. Garrido, además, no ha esperado a las nuevas medidas que tenía pensado tomar este mismo viernes el LABI, que manejaba la opción de elevar los aforos al 50%, y acuerda aumentar al 60% los mismos, el límite establecido por el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud y que ha prevalecido en el criterio del alto Tribunal por encima de las competencias recogidas por el Estatuto de Autonomía.

El auto emitido ayer por el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo afecta única y expresamente a la asistencia en partidos de competición de LaLiga, es decir Primera y Segunda División, por lo que el incremento de los aforos tendrá un impacto inmediato en los encuentros que disputen como locales el Athletic, Alavés, Real Sociedad, el filial donostiarra, Eibar y Amorebieta.

PRÓXIMO PARTIDO EN SAN MAMÉS

En el caso del club bilbaino, este deberá reformular las pautas iniciales para asistir al choque que medirá al conjunto rojiblanco con el Rayo Vallecano el próximo día 21, martes, en San Mamés, ya que la capacidad permitida se duplica, por lo que son casi 32.000 personas las que podrían presenciar el duelo frente al tope de 15.900 fijado antes de conocerse el auto del TSJPV.

Recordar que el lunes se cerró el plazo de inscripción para socios sin que se alcanza el cupo, ya que solo se adscribieron 12.882, por lo que Ibaigane preveía poner a la venta desde el viernes 2.146 entradas, cantidad que, evidentemente, se verá sustancialmente incrementada con la resolución judicial del juez Garrido, que ya ha tenido respuestas desde el ámbito político, como en el caso del PNV a través del responsable del área institucional del EBB, Koldo Mediavilla, muy crítico con la medida del magistrado: "Primero fue la Loapa. Luego las leyes de base. El Tribunal Constitucional. Aznar, la recentralización... 40 años laminando el autogobierno. Éramos pocos y parió Garrido. Lo que nos faltaba. Un juez-virólogo contra el Estatuto. Pie en pared".

COMPETENCIAS DEL GOBIERNO VASCO

El Gobierno vasco había argumentado en sus alegaciones que la fijación de los aforos en los campos de fútbol es competencia suya, que es algo que se determina en función de la evolución de la covid-19 y que no está obligado a ampliarlos hasta el 60 % máximo acordado en el Consejo Interterritorial, al mismo tiempo que motivó su decisión de establecer un aforo del 30% para estos grandes estadios "basándose en la específica situación epidemiológica y sanitaria en Euskadi" a finales del mes de agosto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo no ha atendido a las argumentaciones elevadas por el Ejecutivo de Urkullu y se alinea con las presentadas por Tebas en su recurso. Así, el auto del juez Garrido apela a los datos epidemiológicos del día de ayer y opina que "las medidas tienen carácter dinámico y evolutivo" y, añade, "han de adaptarse a la distuación epidemiológica", por lo que aprecia que el decreto del 30 de agosto "ha podido verse desfasado con la mejoría" de los datos y "generar una desproporción".

El TSJPV también da la razón a Tebas a la hora de coger como referencia el acuerdo del Consejo Interterritorial de Sanidad del 1 de septiembre, o sea el máximo del 60% del aforo en los grandes recintos, y a la vez describe como "claros" e "indemnizables", aunque no fija una cuantía, los perjuicios publicitarios, en seguimiento de transmisiones televisivas... que reclama LaLiga, porque, a su juicio, "la restricción de aforos reduce la magnitud y, por tanto, el interés de los eventos que de no adoptarse la medida".

2021-09-15T16:34:02+02:00
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