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Despido nulo y 24.000 euros: el caso de la camarera que bebió dos tintos de verano estando de baja

La Justicia considera que la empresa quiso desprenderse de la trabajadora por su estado de salud
Una empresa despide a una camarera por beber dos tintos de verano durante su baja. / Unsplash

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha declarado nulo el despido de una camarera que se encontraba de baja médica y que fue cesada después de que la empresa supiera que había tomado dos tintos de verano durante una cena.

La empresa consideró que aquella conducta era incompatible con su situación de incapacidad temporal y sostuvo que el consumo de las bebidas podía perjudicar su recuperación. Sin embargo, el tribunal ha concluido que el motivo real del despido estaba relacionado con el estado de salud de la trabajadora, por lo que declara vulnerados sus derechos fundamentales.

Dos tintos de verano nunca salieron tan caros. Unsplash

Como indica la sentencia, los hechos se remontan a octubre de 2022. La mujer, que había comenzado a trabajar en la empresa en marzo de ese mismo año, inició entonces una situación de incapacidad temporal por enfermedad común, con diagnóstico de diabetes.

La empresa cuestionó su comportamiento durante la baja

Mientras permanecía de baja, la trabajadora acudió a una cena con amigos y consumió dos tintos de verano con alcohol.

En febrero de 2023, la empresa le comunicó su despido y argumentó que aquel comportamiento era "incompatible con su baja laboral", al considerar que las bebidas contenían azúcar y podían interferir en su recuperación.

La compañía sostuvo que la trabajadora no había puesto los medios necesarios para su curación y que había realizado una actividad que podía "agravar las dolencias" que padecía.

En la carta de despido, la empresa calificó los hechos como una conducta fraudulenta y afirmó que el consumo de las bebidas podía "dilatar o comprometer su rápido restablecimiento", además de señalar que se había producido "de manera consciente y voluntaria".

A partir de estos argumentos, la compañía consideró que existía fraude, deslealtad y abuso de confianza, conductas contempladas como faltas muy graves en el convenio colectivo de hostelería.

Los responsables del negocio no querían que extendiese su baja laboral. Pexels

La empresa ya había intentado rescindir el contrato

Uno de los elementos determinantes para el tribunal fue que la empresa ya había planteado a la trabajadora la posibilidad de finalizar la relación laboral antes de comunicarle el despido disciplinario.

Inicialmente, la incapacidad temporal no estaba prevista para prolongarse durante un periodo especialmente largo. Sin embargo, después de una revisión médica realizada en enero de 2023, la baja se extendió y alcanzó los 78 días.

En ese momento, la empresa contactó con la trabajadora para proponerle la rescisión del contrato. Según los hechos recogidos en la sentencia, la compañía argumentó que mantener una baja prolongada suponía unos costes mensuales cercanos a 700 euros que no podía asumir. Un mes después se produjo el despido y la empresa utilizó como argumento el consumo de los dos tintos de verano.

Finalmente, el Tribunal considera que la empresa para la que trabajaba vulneró su derecho a la igualdad y a la integridad física y moral. Unsplash

Esta sucesión de acontecimientos fue clave para el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Los magistrados consideran probado que la intención de poner fin a la relación laboral ya existía antes de los hechos utilizados posteriormente para justificar el despido.

La sentencia señala que el cese "tuvo una causa primera y anterior a las razones de la carta de despido, que no fue otra que querer desprenderse de una trabajadora por razón de su estado de salud".

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De esta forma, el tribunal entiende que la empresa vulneró el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución, en relación con el derecho a la integridad física y moral protegido por el artículo 15.

La resolución del TSJ de Murcia corrige así la decisión adoptada inicialmente por el juzgado, que había considerado improcedente el despido. El tribunal superior eleva la calificación a despido nulo, al apreciar una vulneración de derechos fundamentales vinculada al estado de salud de la trabajadora. Como consecuencia, la empresa deberá abonar una indemnización de 24.000 euros por los hechos.

02/09/2026