Economía

¿Puede cobrar el presidente de la comunidad de vecinos por el cargo?

La Ley de Propiedad Horizontal no dice nada sobre un posible sueldo para el presidente
Un grupo de personas, en una reunión.
Un grupo de personas, en una reunión.

Aunque en la serie La que se avecina Antonio Recio suspira por ser siempre el “presidente todopoderoso” de su disparatada comunidad de vecinos, en esa misma producción televisiva se comprueba cómo para el común de los mortales asumir ese cargo se convierte generalmente en un marrón, y en muchas ocasiones se acaba sorteando al no ofrecerse ningún voluntario para un trabajo que suele requerir de tiempo y molestias y que habitualmente no está pagado.

El caso de Estepona

¿Se puede cobrar por ello? Hace unos pocos meses saltó a los medios el caso de una urbanización de lujo de Estepona (Málaga), cuyos vecinos habían denunciado al presidente de la comunidad por haberse puesto un sueldo anual de 86.724 euros (más que un ministro del Gobierno y casi lo que cobra el presidente, Pedro Sánchez) y eximirse de pagar las cuotas mensuales.

Sí o no, según los estatutos

A raíz de ese caso hay quien se ha planteado si el presidente de una comunidad puede cobrar un sueldo, algo que sin duda haría más apetecible la asunción del cargo. La Ley de Propiedad Horizontal no dice nada al respecto de establecer o no un salario para el presidente, con lo que cada comunidad tiene la potestad de decidir al respecto. Eso sí, para que pueda cobrar debe quedar reflejado en los estatutos de la comunidad.

Pero no es una decisión que pueda tomar el presidente de forma unilateral. Para que esa remuneración se incorpore a los estatutos deberá haber sido aprobada previamente por una mayoría de votos de la junta de propietarios, que tendrá que dar el sí con un mínimo de tres quintas partes de sus miembros (el 60%) y que deberá constar en acta.

Los conceptos que hay que reflejar

La cantidad que en ese caso cobre el presidente de la comunidad tendrá también que ser acordada y aprobada por la junta de propietarios, detallando algunos conceptos importantes.

Así, tendrá que quedar clara la justificación de pago: que ese sueldo se le otorgará de acuerdo a las funciones del presidente como administrador de la comunidad, según lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.

Además, deberá reflejarse el importe que recibirá y se detallará el periodo en el que lo cobrará, con principio y fin.

Por último, habrá que definir la forma en que se abonará ese dinero, o bien a través de un contrato laboral o bien mediante la firma de un contrato mercantil, para lo cual el presidente debería estar registrado como autónomo y tributar la cantidad correspondiente.

2024-04-28T08:29:02+02:00
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