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¿Por qué se considera delito compartir el vídeo de Santi Millán?

El código penal es claro cuando habla de los delitos contra la intimidad en su artículo 197
Santi Millán.
Santi Millán.

Las redes sociales han abierto un mundo de posibilidades que nos permite estar cerca a pesar de la distancia física que nos aleja de nuestros seres queridos. Sin embargo, son un arma de doble filo y, si apartamos la mirada de las virtudes que nos aportan, nos encontramos de frente con sus peligros.

En los últimos años no han sido pocos los que se han dado cuenta de esto, cuando su intimidad se ha visto vulnerada al compartirse un vídeo suyo. Sin ir más lejos, el pasado domingo el nombre de Santi Millán se hizo trending topic en Twitter cuando se descubrió que un vídeo suyo manteniendo relaciones sexuales había sido filtrado. Él mismo se pronunció poco después recordando a los usuarios de la red social y a la población en general que compartir este tipo de contenidos es "un delito".

El código penal es claro en ese sentido. En su artículo 197, perteneciente a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, especifica las penas para este tipo de casos.

En el artículo 197.7 señala que será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia (consentimiento) en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

En ese aspecto, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por una persona que "esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa". Esta norma pone el peso, en definitiva, en quien obtiene las imágenes e inicia la cadena.

Ley del solo sí es sí

Pero, ¿qué ocurre cuando nos llega y lo compartimos? La nueva ley del solo sí es sí, conocida oficialmente como Ley de garantía integral de la libertad sexual, incorpora que se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales "las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada". Esta ley fue aprobada el 26 de mayo y ahora se encuentra en trámites en el Senado.

2022-06-21T15:49:03+02:00
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