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Los clientes podrán continuar reclamando los gastos de hipoteca

El TJUE establece que el plazo arranca cuando hay una sentencia firme que anula la cláusula
Una persona examina la documentación para la firma de una hipoteca.
Una persona examina la documentación para la firma de una hipoteca.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha vuelto a pronunciar sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios a los bancos. Sin embargo, en esta ocasión lo hace de manera más contundente: la prescripción empieza a contar cuando hay una sentencia firme que determina que la cláusula es abusiva.

Así, quienes todavía no hayan presentado una denuncia están a tiempo de hacerlo y quienes hayan firmado una en los últimos cinco años, también.

El TJUE emitió ayer sus conclusiones en respuesta a dos casos presentados por el Tribunal Supremo y un juzgado de instrucción de Barcelona, ambos relacionados con clientes que reclamaban a Banco Santander y CaixaBank, respectivamente, los gastos de apertura de sus hipotecas después de que las cláusulas contractuales correspondientes se declararan abusivas y fueran anuladas.

En ambos casos, las entidades bancarias argumentaron que el plazo de prescripción había expirado porque comenzó a contar desde el momento en que se realizaron los pagos (en 1999 y 2007).

En los dos fallos publicados ayer, el TJUE destaca que el consumidor adquiere conocimiento de la irregularidad cuando adquiere firmeza la resolución que determina que una cláusula contractual es abusiva y declara su nulidad por esta causa.

Por consiguiente, “en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva (europea sobre cláusulas abusivas) y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución”, señala el tribunal europeo.

El TJUE aclara que la legislación europea se opone a fijar como inicio del plazo de prescripción el momento del pago de los gastos puesto que tendría como consecuencia que, en el momento en que los consumidores reclamaron, este ya habría prescrito independientemente de si los usuarios tenían conocimiento del carácter abusivo de la cláusula.

Sentencias anteriores

Esta sentencia complementa a un fallo previo del TJUE publicado en enero que señalaba que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios empezaba a correr cuando el consumidor tenía conocimiento del carácter abusivo de la cláusula.

Este fallo, en cambio, lejos de dar carpetazo a un conflicto que se alarga desde 2019, dejaba abierta a la interpretación la fecha concreta de ese conocimiento y, por lo tanto, de prescripción.

El Tribunal Supremo declaró abusiva la práctica de cobrar los gastos hipotecarios al cliente el 23 de enero de 2019 y obligó a los bancos a devolver una parte de la cantidad cobrada. Según este organismo, el plazo de prescripción era de cinco años, aunque los jueces no tenían claro cuándo empezaba a contar. Ahora, la sentencia del tribunal europeo asegura que cuando un tribunal anule la cláusula en cada caso particular. Por lo que no hay una fecha unitaria.

Asufin

  • Razón a los consumidores. Asufin celebró ayer en un comunicado el criterio adoptado por el TJUE. “Es gran noticia para los consumidores de nuestro país, que podrán reclamar cláusulas abusivas sin miedo a que sean tildados de haber reclamado tarde y mal”, indicó la presidenta de la asociación de usuarios financieros, Patricia Suárez. La agrupación destacó que el criterio del Alto Tribunal europeo coincide con el que venía defendiendo Asufin, que el consumidor solo es consciente de la abusividad cuando se obtiene su nulidad en sentencia.
2024-04-27T06:22:18+02:00
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