Política

La intocable constitución del 78 y su reforma para un encaje de Euskadi

En sus 46 años, la carta magna solo ha sido modificada en tres temas menores. La articulación territorial de Euskadi sigue sin ser revisada. La fragmentación política aleja toda posibilidad de reforma
Un operario limpia con una manguera a presión uno de los leones del Congreso de los Diputados.
Un operario limpia con una manguera a presión uno de los leones del Congreso de los Diputados. / EP

La Constitución española cumple este viernes 46 años desde que el 6 de diciembre de 1978 la ciudadanía del Estado español le diera su visto bueno en referéndum. Su aniversario llega en medio de un ruido político ensordecedor en el Estado con los principales partidos políticos enzarzados en una bronca permanente a raíz de los casos de posible corrupción en el Gobierno presidido por Pedro Sánchez con una feroz respuesta de la oposición. Semejante estruendo relega a un segundo lugar cuestiones de mayor enjundia, entre ellas la siempre polémica cuestión sobre su validez y funcionalidad y si algunos de los pilares básicos de la Carta Magna siguen siendo válidos después de tanto tiempo.

La Constitución de 1978 envejece y lo hace sin renovarse, sin revisarse, como si se tratara de un totem intocable y sagrado al que nadie quiere o se atreve a hacerle un plan renove que la actualice. Mientras tanto, mantiene sus defectos, achaques y carencias, sin que nada en el horizonte permita pensar que a corto o medio plazo se pondrá al día. La creciente fragmentación del Congreso de los Diputados y la cada vez más inasumible polarización política en el ruedo ibérico impiden un mínimo acercamiento para lograr acuerdos de Estado y hacen prácticamente imposible cualquier cambio en la Carta Magna.

La Constitución mantiene casi idéntico su texto al de su aprobación en 1978. En este tiempo, solo han prosperado tres reformas constitucionales, la última para eliminar en el artículo 49 el término “disminuidos” de la Carta Magna y sustituirlo por “personas con discapacidad”. Antes, en 2011,modificó el artículo 135 de la Constitución española estableciendo en el texto el concepto de estabilidad presupuestaria y que el pago de la deuda pública fuese lo primero a pagar frente a cualquier otro gasto del Estado en los presupuestos generales. El primero de los cambios fue en 1992, año en que se firmó el Tratado de Maastricht. La norma introducía el concepto de “ciudadanía europea”, a quién reconocía ciertos derechos en los estados miembro. Entre otros, las personas residentes en el Estado español originarias de otros países comunitarios tenían derecho a votar y a ser votadas en las elecciones municipales. Sin embargo, el artículo 13.2 de la Constitución española, tan solo reconocía el sufragio activo (los extranjeros comunitarios no podían ser candidatos), por lo que solo había que añadir al texto las palabras “y pasivo”.

La denominada ley de leyes fue en su momento un ejercicio de consenso destinado a cauterizar las heridas y las secuelas de la guerra civil española y casi cuatro décadas de dictadura. En aquellos años setenta, con el franquismo sociológico aún activo, nacía con vocación de erigirse en un instrumento de futuro para un proyecto de convivencia democrática. Fue aprobada en una situación vulnerable, en un marco político muy complicado, con los poderes fácticos de la dictadura mordiendo a todo lo que destilaba aromas de progreso.

En Euskadi, donde la abstención y el voto negativo limitó la legitimación de la Carta Magna, se ha solicitado reiteradamente modificar la Constitución para, entre otras cosas, poner fin al denominado contencioso vasco que arrancó con la unidad constitucional de la Monarquía, que dio al traste con el régimen foral secular de los territorios vascos. Un sistema de convivencia pactado, que fue roto de forma unilateral a finales del siglo XIX tras las guerras carlistas. Más recientemente, la violencia de ETA ha taponado cualquier intento desde la política de implementar siquiera un debate sobre la reforma o eliminación de la norma fundamental, al tiempo que ha servido de pretexto para no abordar su discusión.

Contencioso vasco

El derecho de autodeterminación no pudo ser incorporado a la Carta Magna, a pesar de que el PNV aprovechara ese debate para ponerlo sobre la mesa, en orden a que los pueblos y naciones ejerzan su derecho a decidir libremente el tipo de relación con el Estado español

No hubo posibilidad de reforma para atender las demandas de la mayoría sociopolítica vasca. El artículo 2, que postula la “indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, atranca el debate. Dicho artículo se inserta en el título preliminar, que exige para su reforma una mayoría de dos tercios en cada Cámara, disolver el Parlamento español y convocar un referéndum. Para el resto de los preceptos, solo se precisa una mayoría de tres quintos, al tiempo que el referéndum solo es convocado si así lo exige una décima parte de los diputados o senadores.

En los territorios que después pasarían a integrar la Comunidad Autónoma Vasca, la Constitución de 1978 solo consiguió 479.205 votos (22.4%) a favor en el referéndum, sobre un total de 1.552.737 votantes, es decir, un poco más del 30% del censo. Los votos en contra, 163.191, poco más del 7,7% de la población. Acudieron a las urnas 693.310 y, por lo tanto, más de 800.000 personas decidieron no participar en la consulta popular, alcanzando así el porcentaje de participación más bajo del Estado español: un 44,7%, lo que supone una abstención del 55%.

Este menguado apoyo refleja el grado de integración de las diferentes nacionalidades del Estado español. En el caso de Euskadi deja en evidencia que no hubo pacto constitucional y que no se dio en torno a la Constitución el nivel de consenso exigible a una norma que pretenda organizar la convivencia sobre bases democráticas.

Desde entonces la ley fundamental ha sido más un argumento político que un instrumento en Euskadi. Los partidos abertzales subrayan su carácter de imposición, mientras que las formaciones constitucionalistas la esgrimen como garantía de la integridad territorial.

El PNV, que quedó fuera de la ponencia constitucional, nunca aprobó la Constitución española, se abstuvo, como hizo la mayoría en la CAV. Desde las filas jeltzales, siempre se ha mantenido que no podían dar su bendición a una Constitución que no reconocía al pueblo vasco como nación o al artículo octavo, que otorga a las Fuerzas Armadas y los militares la facultad de ser garantes de la Constitución.

Por su parte, la izquierda abertzale la ha cuestionado de una manera más rotunda, negándose a jurarla para ocupar sus escaños en el Congreso de los Diputados y recurriendo la fórmula “sí acato, por imperativo legal” para evitar jurar o prometer sobre la Carta Magna, fórmula también empleada por el PNV que ha llegado incluso a poner en duda su prevalencia sobre los derechos históricos y a cuestionar el papel del Tribunal Constitucional.

La otrora intocable Constitución, esgrimida por PSOE y PP a modo de dique de contención para frenar a los nacionalismos periféricos, corre el riesgo de quedar en papel mojado si no se produce un lavado de cara a un texto aprobado al calor de las necesidades de la Transición y que no tuvo en cuenta su posterior incorporación a la Unión Europea. Cada vez hay más aspectos de la Constitución que requieren una revisión.

CONSTITUCIÓN DEL 78



Referéndum 

Abstención en Euskadi. En el referéndum del 6 de diciembre de 1978 a abstención se impuso por mayoría, con un 55% de la población que optó por no votar. Más de 800.000 personas, sobre un censo de 1.550.000, no votaron; sí lo hicieron unos 693.000. El porcentaje de abstención de la sociedad vasca fue muy superior al 32% al del conjunto del Estado español, al 40% en Catalunya, al 33% en Nafarroa o al 49% de Galicia.

Votos

Más síes que noes. De los alrededor de 693.000 participantes en el referéndum en la CAV, votó a favor de la Constitución un 70% y en contra lo hizo un 24%.

Reforma

Solo en 3 ocasiones. La Constitución solo se ha modificado en tres ocasiones, en concreto los artículos 13.2, 135 y 49, en los años 1992, 2011 y 2024, respectivamente. El primero, para permitir que los extranjeros comunitarios pudieran ir en listas electorales; el segundo, para establecer una regla de gastopara garantizar la estabilidad presupuestaria; y el tercero para sustituir la palabra ‘disminuido’ por ‘persona con discapacidad’ .

2024-12-07T06:11:03+01:00
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