Economía

El TSJPV condena a Novaltia por vulneración del derecho de huelga

El TSJPV condena a Novaltia por vulneración del derecho de huelga
El TSJPV condena a Novaltia por vulneración del derecho de huelga

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a Novaltia, empresa distribuidora de productos farmacéuticos situada en Zamudio, por vulneración del derecho de huelga al sustituir a los trabajadores en huelga por personal de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), según ha informado ELA, sindicato al que el TSJPV ha dado la razón.

La central sindical ha recordado que la plantilla, que cuenta con salarios de 950 euros, está en huelga desde el 23 de julio de 2019 para mejorar sus "precarias condiciones de trabajo" y la dirección de la empresa, con sede central en Zaragoza, se ha "negado constantemente" a negociar con el comité de huelga un convenio que "ponga fin a la precariedad que sufren los trabajadores".

Según ha indicado ELA, ni siquiera ha modificado la propuesta que hizo a finales del 2019, "propuesta absolutamente insuficiente y que empeoraba la anterior". El tribunal ha condenado a Novaltia a indemnizar a ELA con 6.251 euros por conculcar el derecho fundamental de huelga.

El sindicato ha recordado que en 2020 la dirección de Novaltia comunicó unilateralmente a las 20 personas en huelga que tenían que "disfrutar sus vacaciones rotatoriamente desde junio hasta diciembre, algo poco comprensible, ya que el personal en huelga tiene el contrato suspendido y las vacaciones, en su caso, se debieran disfrutar después de finalizar el conflicto laboral".

Personal de ETT para suplir a la plantilla

Tal y como denuncia ELA, la dirección de Novaltia contrató entonces personal de ETT para realizar las tareas de la plantilla en huelga, es decir, "sustituir a los huelguistas de forma ilegal mientras se encontraban de vacaciones". Según el sindicato, en el año 2020 Novaltia realizó 19 contrataciones mediante ETT y mantuvo esta situación desde junio hasta diciembre "de forma ilegal".

ELA ha afirmado que la sentencia dice que "ya es discutible que la empresa pueda sustituir el período de vacaciones de quienes se encontraban en huelga configurándolo de forma parcial, pero si a ello se añade que previamente los trabajadores no habían aceptado las vacaciones, se concluye que la práctica empresarial de conceder esas vacaciones y realizar sustituciones de los trabajadores que presuntamente se encontraban en el período vacacional, es contraria al derecho constitucional de la huelga".

El sindicato ha manifestado su satisfacción por esta resolución y ha indicado que, si la duración de esta huelga se ha extendido durante casi 900 días ha sido por la decisión de la dirección de sustituir ilegalmente a los huelguistas, realizando el trabajo de forma ilegal, vulnerando el derecho de huelga, sin ninguna necesidad de negociar".

Por ello, ELA ha exigido a la dirección de Novaltia que "negocie, de una vez por todas", un convenio que "recoja salarios y condiciones de trabajo dignas".

2021-11-24T17:08:01+01:00
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