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El Supremo impide al Gobierno Vasco exigir los mismos requisitos de euskera a las empresas subcontratadas que a los funcionarios

La resolución declara firme la sentencia del TSJPV que anuló varios apartados de los criterios de uso de las lenguas oficiales aprobados por el Ejecutivo autonómico
La decisión del Tribunal Supremo ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y deja sin efecto varios apartados de los criterios de uso de las lenguas oficiales / EP
La decisión del Tribunal Supremo ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y deja sin efecto varios apartados de los criterios de uso de las lenguas oficiales / EP

Actualizado hace 4 horas

El Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que impide al Gobierno Vasco exigir a las empresas subcontratadas las mismas condiciones lingüísticas en materia de euskera que al personal funcionario.

La decisión ratifica el fallo dictado por el alto tribunal vasco tras un recurso presentado por el sindicato CC. OO. contra varios apartados de los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de Euskadi, aprobados en 2023.

Qué anula la sentencia

La resolución deja sin efecto el precepto que obligaba a las empresas contratistas de la Administración a prestar el servicio "en las mismas condiciones exigibles a la administración titular" en relación con los requisitos lingüísticos.

Según CC. OO., esta exigencia podía suponer un riesgo para los trabajadores de las empresas subcontratadas que no acreditaran un determinado perfil de euskera y complicar su continuidad laboral en caso de cambio de adjudicataria.

El sindicato sostiene además que las posibilidades de aprender euskera son más limitadas en el sector privado que en la Administración, donde existen más recursos para la formación lingüística.

También afecta a la plantilla pública

La sentencia también anula otros dos apartados de los criterios aprobados por el Gobierno Vasco. En concreto, deja sin efecto la posibilidad de obligar al personal que tenga acreditado el perfil lingüístico C1 a realizar la formación continua en euskera.

Asimismo, invalida el apartado que contemplaba la posibilidad de no traducir al castellano los documentos elaborados originalmente en euskera.

Con esta decisión del Tribunal Supremo, la sentencia del TSJPV adquiere carácter firme y ya no cabe recurso ordinario contra ella.

2026-07-13T17:26:52+02:00
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