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El Gobierno vasco ultima un decreto para "homogeneizar" la equipación de las policías locales

La norma regulará todas las cuestiones relativas al uso y tipo de armamento y otros medios técnicos operativos y de defensa
El consejero de Seguridad del Gobierno vasco, Josu Erkoreka, ante la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Euskadi.
El consejero de Seguridad del Gobierno vasco, Josu Erkoreka, ante la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Euskadi.

El consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, ha presentado este martes, ante la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Euskadi, un nuevo reglamento que pretende "avanzar en la homogeneización" de las armas y demás elementos que emplean las guardas urbanas de los municipios vascos.

La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Euskadi, cuya reunión se ha celebrado en Vitoria, es el órgano consultivo en el que se analizan los asuntos comunes de seguridad pública con el objetivo de "avanzar en una mejor y más efectiva cooperación policial", según ha informado el Gobierno vasco en un comunicado.

En este foro se dan cita representantes de las diferentes áreas del Departamento de Seguridad (Ertzaintza, Tráfico, atención de emergencias y coordinación de seguridad, entre otras) así como representantes de los ayuntamientos de las tres capitales, de Eudel y agentes de policía local.

En la reunión de este martes, además de la presentación de la nueva Agencia Vasca de Ciberseguridad (Cyberzaintza), y analizar los datos de actividad de las policías locales, el Gobierno ha informado sobre el proyecto de 'Decreto de reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi'.

El nuevo reglamento, que a partir de ahora entra en su fase final de tramitación por parte del Gobierno, se deriva del mandato del año 2019 de la quinta modificación de la Ley de Policía de País Vasco. El articulo de esa ley dedicado a la 'uniformidad, armamento y equipamiento' de las policías locales señala que "el personal funcionario de los Cuerpos de Policía local portará el armamento y medios técnicos operativos y de defensa que reglamentariamente se determinen".

"Plena autonomía local"

En este contexto, el Gobierno vasco pondrá en marcha este reglamento, que regulará todo lo relativo al uso y tipo tanto de armas como de otros medios técnicos operativos y de defensa que deban utilizar las policías locales de Euskadi.

El objetivo es, desde el respeto a la "plena autonomía local", avanzar en los acuerdos firmados con Eudel para conseguir "una cierta homogeneidad" en la dotación, medios personales, materiales, técnicos, uniformidades y vehículos de las diferentes policías locales de Euskadi. Todo ello, con el fin de "mejorar la coordinación y la eficacia" de la actuación policial.

El nuevo reglamento define los vehículos policiales, así como material técnico y equipamiento básico de seguridad que estos deben portar, como manta y guantes ignífugos, manta térmica, extintor, linternas, botiquín, conos de señalización del tráfico, cinta balizadora, guantes y mascarillas.

También describe la tipología de los equipamientos básicos, tanto de armamento como de medios técnicos y defensivo complementario: arma de fuego corta, funda del arma, munición, chaleco de protección policial antibalas, grilletes, portagrilletes, defensas, silbato y guantes.

A su vez, establece las bases de conservación, custodia, registros y medidas de seguridad; los criterios básicos de su utilización; y el procedimiento para retirar o privar de la disponibilidad del armamento a los agentes.

La nueva reglamentación establece que las entidades locales, como instituciones encargadas de procurar los equipamientos básicos a los agentes, "deberán garantizar que todo el material esté adaptado para su uso por parte tanto de las mujeres como de los hombres en igualdad de condiciones".

Servicios sin armamento

El nuevo decreto, al igual que la ley que desarrolla, prevé que los alcaldes puedan decidir que haya determinados servicios de policía que se presten sin armas, aunque esto solo será posible en las tareas en las que no haya un riesgo grave para la vida o integridad física. Cada alcalde deberá motivar su decisión previo informe de la jefatura de su Policía Local.

La nueva normativa establece dos periodos de moratoria para su puesta en marcha. De esa forma, se fija un año de plazo desde la entrada en vigor del decreto para que todas las entidades locales puedan dotar a los agentes del armamento, munición, medios técnicos y de defensa, así como instalar en las comisarías 'zonas frías' de seguridad y armeros. En el caso de los municipios inferiores a 5.000 habitantes, la moratoria será de cinco años.

2023-11-15T17:48:03+01:00
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