Llega el momento, temido por algunos pero favorable para la mayoría de la población, de presentar la declaración del IRPF correspondiente a los ingresos del año pasado. Aunque no hay muchos cambios año tras año, sí hay que tener presentes algunos detalles, y sobre todo las fechas, ya que varían ligeramente en cada ejercicio y según el territorio foral en el que tengamos que presentar la declaración de la renta.
Bizkaia
El envío de las cartas de renta comenzará el próximo miércoles 10 de abril y ya, desde ese mismo día, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia los borradores de renta de todos los contribuyentes. La campaña se extiende hasta el 28 de junio.
- Canal digital. Loscontribuyentes que opten por la tramitación digital podrán hacerlo en la web www.bizkaia.eus/renta y en la aplicación para dispositivos móviles Renta Bizkaia Errenta. En ambos casos será necesario que se identifiquen con un sistema válido de identificación electrónico. Si no se dispone de ninguno, podrán crear su propia clave Bak utilizando el código de activación que habrán recibido en su carta. Tanto en la web como en la app los contribuyentes podrán acceder a su borrador desde el 10 de abril para revisarlo y presentar su declaración.
- Canal telefónico. El teléfono 94 608 30 00, estará atendido por 311 agentes entre las 8:30 y las 19:00 (días laborables) para acompañar a los contribuyentes a revisar y completar el borrador y presentar su declaración, así como a resolver cualquier cuestión relacionada con esta. Fuera del horario también se podrán realizar trámites sencillos que no requieran necesariamente atención personalizada y que serán realizados por un sistema automático. Es necesario tener en cuenta que, para acceder al contenido de sus datos personales o económicos por teléfono, el contribuyente deberá acreditar su identidad. Para ello, en el procedimiento de identificación utilizará su clave Bak o el código de activación que habrá recibido en su carta de renta.
- Atención presencial. La atención presencial se prestará en las 12 oficinas de la Hacienda Foral y oficinas Gertu de la Diputación, ubicadas en Balmaseda, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Gernika-Lumo, Getxo, Igorre, Markina-Xemein, Mungia, Durango y Portugalete. El horario de atención será, los días laborables, entre las 8:30 de la mañana y las 19:00 de la tarde. Doce oficinas en las que 132 agentes prestarán atención presencial. Es importante señalar que para acudir a las oficinas forales es necesario reservar cita previa a través de la siguiente página web www.bizkaia.eus/renta o en el teléfono de cita previa de Renta23, el 94 406 66 00. En este teléfono, el personal de Hacienda informará a la persona solicitante de la documentación necesaria para poder completar su presentación en la primera visita. El periodo para solicitar cita previa se abre el lunes 8 de abril. Hay que tener en cuenta que la asistencia presencial se prestará con carácter general a todas las personas, exceptuando aquellos casos de declaraciones complejas, en las que hayan obtenido rendimientos por algunas operaciones concretas que aparecen recogidas en el reglamento del IRPF.
Tras presentar su declaración, si esta tiene resultado a devolver, el contribuyente recibirá el ingreso correspondiente en su cuenta bancaria en un plazo máximo de siete días (salvo que haya discrepancias entre los datos presentados por la o el contribuyente y los que Hacienda tiene en su poder). Aquellas personas cuyo borrador esté completo, con resultado a devolver, y no realicen ninguna acción para presentar o modificar el borrador, recibirán el ingreso automáticamente en los primeros días de julio, estén o no obligadas a presentar declaración de la renta. Para las declaraciones presentadas con resultado a ingresar (a favor de Hacienda) el resultado será cargado en la cuenta bancaria de la o el contribuyente una vez finalizada la campaña, independientemente de cuando haya sido presentada.
Gipuzkoa
Desde el pasado miércoles es posible ver la propuesta de autoliquidación en la página web y el jueves se comenzaron a enviar las propuestas por correo postal. A partir de este lunes, 8 de abril, se podrán aprobar las propuestas de autoliquidación y el jueves 11 de abril comenzará la renta telemática que se realiza online a través de la plataforma Zergabidea. Las citas para hacer la declaración de manera presencial podrán reservarse a partir del 12 de abril, y a partir del 16 de abril se arrancará con esta modalidad.
Este año también se puede presentar la declaración a través de tres modalidades: propuestas de autoliquidación, de forma presencial o a través de Zergabidea.
En caso de estar de acuerdo con las propuestas, se puede dar la conformidad tanto por internet como por teléfono (943 113 000). También se puede aprobar con modificaciones, siempre que sea uno de los seis elementos siguientes: rendimientos de alquileres de viviendas, locales o viviendas turísticas, deducciones de alquiler, deducciones de donaciones y deducción de cuota sindical. Cualquier otro cambio también se puede realizar a través de la plataforma Zergabidea. Se prevé que en esta campaña se presenten 230.000 declaraciones a través de esta modalidad.
La segunda modalidad es la de atención presencial o renta mecanizada. En esta línea, se habilitarán 11 oficinas de atención en 9 municipios del territorio guipuzcoano con un equipo propio de 153 personas. Según la previsión de la Hacienda Foral se espera que 77.000 personas presenten la declaración a través de esta modalidad.
La tercera modalidad es la que se realiza online a través de la plataforma Zergabidea. Para poder presentar la declaración online sólo se necesitan las claves de acceso B@kQ o un certificado electrónico.
Araba
Este lunes 8 de abril da comienzo la campaña de renta correspondiente al ejercicio 2023 y finalizará el 25 de junio. A partir de esa fecha, los contribuyentes que tengan confeccionada su propuesta de rentafacil podrán acceder a través de la Sede Electrónica para comprobar y aceptar la propuesta o en su caso modificarla añadiendo la información relativa a rendimientos de inmuebles alquilados, la deducción por alquiler de vivienda habitual y la deducción por donativos.
Las confirmaciones de esas propuestas fuera de la Sede Electrónica podrá realizarse del 16 de abril al 16 de junio.
También a partir de hoy, 8 de abril, se podrán presentar las declaraciones en la modalidad de rentared que son las declaraciones confeccionadas por las personas contribuyentes mediante el Programa de Ayudas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas elaborado por la institución foral.
A efectos de remisión de las modalidades de rentaraba y rentared serán válidos los medios de identificación y firma electrónica BAK y BAKQ, emitidos por IZENPE, así como cualquier otro certificado digital válidos en dicha Sede Electrónica.
Las asesorías y gestorías podrán presentar las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta y Patrimonio de sus clientes en la modalidad de rent@raba a partir del 8 de abril.
La atención presencial para la confección de declaraciones del Impuesto sobre la Renta en las oficinas de la Hacienda Foral en Gasteiz, Laudio y Laguardia comenzará el 16 de abril.
Este servicio gratuito está disponible para todas las personas contribuyentes, excepto para quienes en 2023 hayan ejercido una actividad económica, vendido su vivienda habitual, tenido inmuebles destinados al alquiler turístico, hayan realizado tres operaciones de ventas de inmuebles, de acciones o hayan vendido participaciones de sociedades mercantiles no cotizadas.
Navarra
La campaña arrancará el martes 9 de abril, y se prolongará hasta el 27 de junio. A partir de esta primera fecha será posible presentar la declaración a través de la página web que habilitará Hacienda.
- Autoliquidaciones (declaración ya hecha). A partir del 9 de abril. Quienes reciban la propuesta tienen, como siempre, dos opciones: aceptarla (para lo que no deben hacer nada) o rechazarla y hacer la suya propia. La propuesta de Hacienda puede tener tres resultados: neutra, a devolver o a pagar. A quienes les sale a devolver y están conformes con la cantidad propuesta, Hacienda les efectuará el ingreso en la cuenta corriente. Quienes deban pagar pueden hacerlo de una vez o fraccionar el pago con dos fechas máximas: 5 de julio y 20 de noviembre.
- Atención presencial. El servicio se prestará entre el 15 de abril y el 27 de junio en las oficinas de Pamplona (calle Esquíroz, número 20); Tudela (Sancho el Fuerte, 8); Estella (Plaza Coronación, 2); Tafalla (Cuatropea, 2) y Doneztebe (Santa Lucía, 6). Deberán solicitarlo por vía telefónica o por internet en la página web https://hacienda.navarra.es, debiendo facilitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el Número de Identificación Personal (PIN) del interesado, o bien utilizar certificado electrónico cualificado, Cl@ve o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Foral de Navarra. No podrán realizar presencialmente la declaración quienes presenten unos ingresos íntegros por trabajo superiores a los 100.000 euros anuales. Tampoco quienes posean dos o más inmuebles arrendados o cuyos ingresos por rendimientos de capital inmobiliarios superen los 24.000 euros. Tampoco atenderá Hacienda a quien haya efectuados compras y ventas de acciones o transmisiones patrimoniales por importe superior a 10.000 euros. Tampoco quienes hayan optado en ejercicios anteriores por la vía on line o mediante el programa de ayuda.
- Por internet. Durante los primeros días de compaña únicamente estará abierta la vía telemática que permite hacer la declaración a través de la web utilizando la aplicación 'Renta online Navarra' que la Hacienda Foral de Navarra pone a disposición en la página web https://hacienda.navarra.es.
Obligación de presentar la declaración
Bizkaia
Hacienda informará a cada contribuyente mediante carta o notificación electrónica de si tiene obligación de presentar la declaración del IRPF. En todo caso, y como norma general, no la tienen que presentar aquellas personas cuyos rendimientos brutos del trabajo hayan sido de 14.000 euros o menos. Tampoco aquellas cuyos rendimientos brutos del trabajo estén entre 14.000,01 y 20.000 euros al año, excepto en los casos siguientes:
- Cuando se ha tenido más de un pagador y la suma de cantidades del segundo y resto de pagadores es mayor de 2.000 euros al año.
- Cuando se ha tenido más de un contrato de trabajo en el año a declarar.
- Si ha recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
- Si está en alguno de los otros supuestos que fija el Reglamento de IRPF
Tampoco tienen obligación de presentar la declaración aquellas personas que hayan obtenido rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales que sumen en total menos de 1.600 euros al año.
Gipuzkoa
Con carácter general, están obligados a presentar la declaración las personas residentes en Gipuzkoa que obtengan rentas (rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias patrimoniales…) sujetas al Impuesto.
No obstante, no estarán obligadas a autoliquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las personas contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos brutos del capital, incluidos los exentos, y ganancias patrimoniales que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.
- Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 14.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los casos previstos en el número 8 del siguiente guión.
- Rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados a continuación:
- Contribuyentes que, durante el período impositivo, perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador o bien del mismo pagador pero que por satisfacer rendimientos por conceptos iguales o diferentes, no los acumule a efectos de practicar la retención correspondiente, así como quienes hubiesen suscrito, dentro del período impositivo, más de un contrato de trabajo, o relación laboral, administrativa o de otro tipo. No obstante, en aquellos supuestos en los que se perciban rendimientos de trabajo de más de un pagador, no existirá obligación de presentar autoliquidación cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.
- Contribuyentes, que al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación, continuasen prestando sus servicios al mismo empleador o volviesen a hacerlo dentro del período impositivo, así como cuando hayan prorrogado su contrato de trabajo o relación laboral, administrativa o de otro tipo.
- Contribuyentes que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos, diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
- Contribuyentes que hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco.
- Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.
- Trabajadores de embarcaciones de pesca cuando sus retribuciones consistan, total o parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada.
- Contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta en los términos del artículo 109 de la Norma Foral del Impuesto.
- Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.
Araba
Están obligados los contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual en Araba durante el año 2023, y que a lo largo de este año hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto. No existe obligación de declarar si se obtienen EXCLUSIVAMENTE las siguientes rentas:
Rentas de trabajo. Hasta el límite de 20.000 € anuales.
No obstante, si se obtienen rentas de trabajo entre 14.000 € y 20.000 €, es obligatorio presentar declaración en determinados supuestos, entre otros:
Rendimientos procedentes de más de un pagador. No obstante, no estarán obligados a presentar declaración las y los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 €, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 € anuales.
Prórroga o renovación del contrato de trabajo durante el período impositivo...
Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 € anuales.
Para obtener la devolución de los pagos a cuenta efectuados será necesaria la presentación de declaración.
Navarra
Están obligados a presentar autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas. No tendrán obligación quienes obtengan rendimientos del trabajo inferiores a 14.500 euros íntegros anuales. Tampoco quienes solo tengan ingresos por capital mobiliario o incrementos patrimoniales inferiores a 1.600 euros