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Aprobada la orden que regula la formación de primeros auxilios de socorristas en piscinas de uso colectivo

Se admite de forma provisional la formación de federaciones, Cruz Roja y DYA ante la posible falta de profesionales este verano
¿Un socorrista puede multarte?
¿Un socorrista puede multarte? / Javier Bergasa

Actualizado hace 4 minutos

El Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha puesto en vigor desde este viernes una orden que regula los criterios para la acreditación de la formación en salvamento acuático y primeros auxilios de socorristas en piscinas de uso colectivo, una medida que desarrolla el Decreto 32/2003 sobre condiciones sanitarias de este tipo de instalaciones.

La orden, ya firmada y en vigor, será publicada el lunes 29 de junio en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y establece con carácter temporal qué certificados y titulaciones son válidos para acreditar la cualificación profesional necesaria para ejercer como socorrista en piscinas de uso colectivo.

El Departamento de Salud precisa que esta regulación no afecta a espacios naturales como playas, ríos o embalses, ya que quedan fuera de su ámbito competencial, y se centra exclusivamente en instalaciones de uso colectivo bajo su regulación sanitaria.

Desde el 1 de enero de 2026, las personas que ejercen como socorristas deben disponer de una cualificación reconocida conforme a la normativa vasca sobre profesiones de la actividad física y del deporte, acreditación que debe incluirse en la declaración responsable que presentan las instalaciones en su apertura y que puede ser objeto de inspección por parte de la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

Experiencias previas en el sector

Según la orden, mediante esa declaración responsable, los socorristas también pueden acreditar que ya venían ejerciendo la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa vigente, permitiendo así reconocer experiencias previas en el sector.

De forma excepcional y ante la posible falta de profesionales cualificados al inicio de la temporada estival, la norma establece un periodo transitorio en el que se flexibilizan los requisitos de acreditación. En concreto, hasta el 30 de septiembre de 2026 se considerarán válidas las formaciones en socorrismo acuático impartidas tradicionalmente por federaciones deportivas, Cruz Roja, DYA y entidades similares, siempre que cuenten con el correspondiente diploma acreditativo.

El objetivo de esta medida, según el Departamento de Salud, es reforzar la seguridad en las piscinas de uso colectivo durante el verano y garantizar la cobertura de profesionales suficientes en un contexto de posible déficit de personal cualificado. La orden concreta además las titulaciones y experiencia profesional que serán válidas para ejercer como socorrista durante este periodo, reforzando así el marco normativo aplicable de manera temporal hasta finales de septiembre de 2026.

2026-06-26T16:18:07+02:00
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