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Un juez tumba una demanda al BBVA por una tarjeta "revolving" por ser un "copia y pega"

El juez considera que la demanda era un "copia y pega" de otro procedimiento y aprecia temeridad en la reclamación, que no acreditaba la falta de transparencia del producto financiero
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Un juzgado de Manresa (Barcelona) ha absuelto al BBVA de una demanda por una tarjeta de crédito revolving y ha condenado al consumidor a pagar las costas judiciales. El motivo no es menor: el magistrado considera que la reclamación presentada contra la entidad bancaria era prácticamente un "copia y pega" de otra demanda, sin argumentos específicos sobre el funcionamiento de la tarjeta ni pruebas suficientes para demostrar que el contrato incumplía los requisitos de transparencia.

La resolución, dictada por la Sección 5 del Tribunal de Instancia de Manresa, ya es firme. El fallo desestima la petición del titular de la tarjeta, que solicitaba la nulidad del contrato por falta de transparencia, y añade una expresa declaración de temeridad en la actuación procesal del demandante.

Una demanda que repetía argumentos de otro procedimiento

El juez considera que el escrito presentado contra BBVA reproducía aproximadamente el 95 % del contenido de otra reclamación, correspondiente a un consumidor diferente, con otro abogado y un producto financiero distinto.

La demanda, que ocupaba un total de 54 folios, apenas dedicaba tres párrafos a los datos concretos de la tarjeta objeto del litigio. El resto del documento recogía argumentos genéricos y estereotipados sobre las tarjetas revolving, sin aportar un análisis individualizado de los extractos bancarios ni explicar cómo se aplicaban esas condiciones al contrato cuestionado.

Para el magistrado, esta forma de plantear el procedimiento resulta "temeraria" y podría llegar a constituir "una especie de fraude procesal". La sentencia también reprocha al demandante que no explicara una circunstancia especialmente relevante: la tarjeta tenía un límite de crédito de apenas un euro y complementaba otra tarjeta del mismo titular.

El juez considera que el escrito presentado contra BBVA reproducía aproximadamente el 95 % del contenido de otra reclamación. EP

Este detalle resulta determinante en la argumentación del juez. La reclamación denunciaba los habituales efectos asociados a las tarjetas revolving, como el denominado "deudor cautivo" y el efecto "bola de nieve", por el que la deuda puede prolongarse y aumentar debido a los intereses acumulados.

Sin embargo, el magistrado considera que la demanda no explica cómo podían producirse esas consecuencias en una tarjeta con un límite de crédito tan reducido. Tampoco analiza la relación entre este producto y la otra tarjeta del mismo consumidor, pese a que ambos estaban conectados en su funcionamiento. Por ello, concluye que no es posible extraer de los argumentos presentados ninguna prueba que permita apreciar la falta de transparencia denunciada.

El juez considera que BBVA informó correctamente sobre la tarjeta

Otro de los aspectos centrales de la resolución es la información que recibió el titular antes de contratar el producto. Según el juzgado, el consumidor había recibido información suficiente sobre los intereses y el funcionamiento de la tarjeta, por lo que no ha quedado acreditado que existiera una falta de transparencia material.

El magistrado sostiene que un consumidor medio que lea las condiciones del contrato puede comprender cómo funciona este sistema de financiación: cuanto más pequeñas sean las cuotas elegidas para devolver el crédito, más tiempo se tardará en saldar la deuda y más intereses se generarán. Con estos argumentos, el juzgado desestima íntegramente la reclamación, absuelve a BBVA y condena al demandante al pago de las costas procesales.

Oficina de BBVA. EP

Qué son las tarjetas 'revolving' y por qué generan controversia

Las tarjetas revolving permiten aplazar el pago de las compras y disponer de un crédito que se va renovando a medida que el titular devuelve el dinero utilizado. A diferencia de las tarjetas de pago convencional, el usuario puede elegir una cuota mensual fija o un porcentaje de la deuda pendiente.

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El principal riesgo aparece cuando se establecen cuotas mensuales muy reducidas, ya que una parte importante del dinero abonado puede destinarse a cubrir los intereses en lugar de amortizar el capital. Esto puede alargar considerablemente el plazo de devolución y provocar que la deuda se mantenga durante años.

Por este motivo, la transparencia de las condiciones contractuales y la información facilitada al cliente son elementos fundamentales en los litigios relacionados con este tipo de financiación.

07/11/2026