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Expediente a una empresa de autobuses por posibles precios engañosos y cláusulas abusivas

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 investiga si la compañía añade los gastos de gestión al final del proceso de compra y evita devolverlos cuando cancela un trayecto
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador a una empresa de autobuses.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador a una empresa de autobuses. / Magnific

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador contra una empresa de autobuses por posibles irregularidades en la venta de billetes y la devolución del dinero de los viajes cancelados. La Dirección General de Consumo ha detectado indicios de prácticas comerciales engañosas y de la aplicación de cláusulas que podrían perjudicar a los usuarios.

La investigación, impulsada por el departamento que dirige Pablo Bustinduy, se centra en dos posibles incumplimientos: ocultar parte del precio real de los billetes durante la compra por internet y no reembolsar los gastos de gestión cuando se cancela un trayecto. El Ministerio no ha facilitado la identidad de la compañía investigada.

Gastos de gestión ocultos hasta el último paso de la compra

Uno de los aspectos que analiza Consumo es la posible utilización del denominado drip pricing o precio por goteo, una práctica que consiste en mostrar inicialmente un precio inferior al coste real del producto o servicio y añadir otros cargos cuando el consumidor ya ha avanzado en el proceso de compra.

Hasta un millón de euros de multa por estas prácticas con los billetes de autobús.

Hasta un millón de euros de multa por estas prácticas con los billetes de autobús. Magnific

En este caso, la empresa presuntamente no incluiría los gastos de gestión en el precio anunciado de los billetes, sino que los incorporaría en las últimas fases de la contratación online, después de que el usuario haya introducido sus datos.

Esta forma de comercialización puede dificultar que los viajeros conozcan desde el principio cuánto van a pagar y comparar las tarifas de distintas compañías antes de tomar una decisión.

Consumo considera que esta práctica podría constituir una infracción por publicidad engañosa y una práctica comercial desleal. Las sanciones previstas pueden alcanzar los 100.000 euros o entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido por la empresa.

La conocida como Ley de Servicios de Atención a la Clientela (Ley SAC), aprobada el año pasado, modificó la normativa de consumidores para dejar claro que los gastos de gestión deben formar parte del precio final y mostrarse desde el inicio de cualquier comunicación comercial.

La empresa tampoco devolvería todos los gastos de los billetes cancelados

El segundo motivo de la investigación está relacionado con las devoluciones de los viajes anulados. Según el Ministerio, existen indicios de que la compañía no estaría reembolsando a los clientes el importe correspondiente a los gastos de gestión cuando se cancela un trayecto.

La empresa justificaría esta práctica mediante determinadas condiciones contractuales que permitirían retener esos importes. Sin embargo, Consumo considera que estas cláusulas podrían ser abusivas, de acuerdo con los artículos 83 y 87 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La inclusión o aplicación de cláusulas abusivas en los contratos está tipificada como infracción. En estos casos, las multas pueden llegar hasta un millón de euros o entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.

Segundo expediente de Consumo por irregularidades en el transporte

Este es el segundo expediente sancionador que Consumo abre este año por posibles prácticas engañosas en la información sobre los precios del transporte.

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Durante el verano, el organismo ya inició otro procedimiento contra una compañía que comercializa billetes de tren y avión por posibles irregularidades en la presentación de sus tarifas.

La Dirección General de Consumo recuerda, no obstante, que la apertura de un expediente sancionador no supone que la empresa sea responsable de las infracciones investigadas ni prejuzga el resultado final del procedimiento.

2026-11-07T07:38:14+01:00
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