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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola (Málaga) ha avalado la adopción de un hombre de 32 años por los lazos afectivos con la persona que asumió su crianza desde que tenía 5 años y se hizo cargo de su educación, formación y bienestar diario.
Según la resolución judicial, a la que ha tenido acceso EFE, se acuerda la adopción del mayor de edad y el adoptado dejará atrás el apellido paterno biológico para tener el de la persona que le crío y asumió el papel de padre.
Aunque la adopción se asocia normalmente a menores de edad, el Código Civil contempla excepciones en su artículo 175.2 y, en este caso, la justicia ha considerado que la convivencia estable y el proyecto de vida común durante mas de 25 años justificaban el cambio de estado civil, como argumentó en su día su letrado Jesús Odériz.
El abogado ha explicado a EFE que esta resolución lanza un mensaje social muy importante: "la familia no siempre viene determinada por la sangre, sino por quienes deciden quedarse a cuidar, educar y querer día tras día".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En los razonamientos jurídicos el juez recuerda que la adopción es una ficción legal por la que se crea una vínculo jurídico paterno filial entre el adoptante y el adoptado y que se establece una relación jurídica igual a la que se da entre unos padres y su hijo biológico, con sus mismos efectos legales.
Por ello "supone la integración en una familia de una persona que no tiene con ellos vínculos de sangre". En la actualidad, prosigue el magistrado, es concebida por el ordenamiento jurídico como una medida de protección de menores y su aplicación se rige principalmente por el principio del superior interés del niño y la plena integración familiar.
No obstante existe la posibilidad de la adopción de mayores de edad aunque hay que reunir una serie de requisitos que en este caso el juzgador mantiene que se han cumplido. La Fiscalía de Málaga antes de la resolución judicial elaboró un informe favorable para acordar la adopción.
VÍNCULOS FAMILIARES
El ahora padre adoptivo inició una relación sentimental con la madre del menor cuando tenía 5 años y desde entonces esta persona asumió el papel de padre mientras que el vínculo con el progenitor biológico se fue diluyendo con el paso del tiempo, según consta en la demanda, a la que ha tenido acceso EFE. Las visitas con su padre eran inexistentes o marcadas por las excusas lo que llevó al menor a ver a su padre biológico como una persona conocida o un familiar lejano, pero nunca como un padre, según se recoge en el escrito.