Athletic

Solución para los 72 familiares de socios del Athletic fallecidos que quieren heredar el carnet

La Junta permite de forma transitoria que se mantenga como fórmula para el traspaso de la localidad el acuerdo expreso de todos los herederos. Pedirá a la Asamblea de Compromisarios que anule lo que marcan los nuevos Estatutos, que exigen que el dueño de
Minuto de silencio en San Mamés.
Minuto de silencio en San Mamés.

Solución para los familiares de los socios del Athletic fallecidos en los últimos meses que tienen paralizada la petición para heredar la localidad tras la aprobación de los nuevos Estatutos del club, que modifican la normativa vigente hasta entonces. La Junta Directiva encabezada por Jon Uriarte ha acordado transitoriamente hasta el 31 de octubre que se mantenga como fórmula de sucesión el acuerdo expreso y escrito de todos los herederos.

Atendiendo a los viejos Estatutos con validez hasta el pasado 24 de mayo, cuando fallecía un socio nacía un derecho preferente de adquisición de su condición por un heredero, según detalla el club en un comunicado. Solo era necesario que los beneficiarios se pusieran de acuerdo en designar a uno de ellos como sucesor y acreditar dicho acuerdo. Sin embargo, el nuevo reglamento de la entidad establece un requisito obligatorio consistente en que el socio, antes de fallecer, hubiera designado expresamente a su sucesor en el testamento o en una comunicación oficial al club (artículo 11.2.b) de los Estatutos).

Este cambio ha provocado, en la práctica, que muchos herederos del socio no estén pudiendo suceder a sus familiares fallecidos, al no haberse cumplimentado este cambio de norma exigido en los nuevos Estatutos. Y, de hecho, a día de hoy existen 72 solicitudes de familiares de socios fallecidos que estaban paralizadas puesto que no cumplían con el citado requisito.

La Junta Directiva ha decidido flexibilizar esta coyuntura que afecta en mayor medida a los herederos de los socios o socias fallecidos antes de la entrada en vigor de los nuevos Estatutos, pero que también se está extendiendo a los casos de fallecimientos producidos después del 24 de mayo. En este sentido, el órgano rector del club interpreta que “los derechos de preferente adquisición de la condición de socio o socia, que nacieron y pudieron ejercitarse conforme a los antiguos Estatutos, son anteriores y preexisten al régimen establecido en el artículo 11.2.b) de los nuevos”.

“No se han modificado ni extinguido con los actuales Estatutos y hay que respetarlos. Por lo que los herederos podrán ejercitar el derecho de preferente adquisición de la condición de socio o socia de número en favor de uno de uno de ellos durante el plazo de un año desde el fallecimiento, notificándolo de manera fehaciente al club, aunque no medie designación expresa del sucesor como socio o socia a cargo del causante. Será suficiente con que el sucesor aporte el acuerdo expreso y escrito de todos los herederos y herederas a tal fin”, señalan desde Ibaigane.

PETICIÓN A LA ASAMBLEA

Al mismo tiempo, la Junta Directiva ha acordado no exigir transitoriamente dicho requisito tampoco a los herederos de los socios fallecidos después del 24 de mayo hasta que el club apruebe un modelo oficial con el que efectuar la citada designación. Esta solución transitoria estará en vigor hasta el 31 de octubre. Antes de esa fecha, la Junta Directiva prevé someter a la Asamblea de Compromisarios la decisión de volver al régimen anterior y favorecer que los herederos puedan suceder a los familiares fallecidos en la condición de socio como se venía realizando anteriormente.

2022-08-06T10:14:03+02:00
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