Actualizado hace 2 horas
WhatsApp es, sin ningún tipo de dudas, la aplicación de mensajería más utilizada del mundo, con más de 3.300 millones de usuarios activos al mes. "Una herramienta adquirida por Meta en 2014 que, en la actualidad, es para muchas marcas el canal "más directo para atender, vender y fidelizar", tal y como así lo describen desde Metricool.
Una aplicación disponible en dispositivos móviles y de escritorio mediante WhatsApp Web, la plataforma permite enviar mensajes de texto, voz, imágenes, videos, documentos y ubicaciones. Además, los usuarios pueden personalizar su experiencia con stickers, GIFs y mensajes de voz. Y no solo eso, WhatsApp facilita también la interacción grupal con herramientas avanzadas para gestionar canales y comunidades, así como la creación de grupos, el envío de anuncios y el uso de encuestas.
Más de 3.300 millones de usuarios activos al mes
La aplicación también incluye una versión para empresas, WhatsApp Business, que optimiza la comunicación entre negocios y clientes. Este servicio permite a las empresas responder rápidamente a consultas, compartir información relevante y mantener una atención personalizada. Otra de las funcionalidades que no se debe pasar por alto es la publicidad para llegar a nuevas audiencias y ganar visibilidad.
El uso de WhatsApp está tan interiorizado y normalizado en la sociedad que no sorprende que con ella se lleguen a hacer gestiones como comprar desde la propia herramienta, hasta tratar cuestiones laborales. Es más, hay quien lo utiliza como vía de comunicación con el propietario de la vivienda en la que está de alquiler. Una duda que surge entorno a esta cuestión es la siguiente: ¿Puede el propietario notificar la subida del alquiler a su arrendatario?
¿Se puede avisar de una subida del alquiler por WhatsApp? Esto es lo que dice la ley
Antes de dar una respuesta firme a tal cuestión, es interesante detenerse y hablar de la Ley de Arrendamientos Urbanos, una normativa que establece los derechos y obligaciones de arrendadores e inquilinos en los contratos de arrendamiento de inmuebles. La última entró en vigor el 25 de mayo de 2023, tras aprobarse la Ley 12/2023, de 24, también conocida como 'Ley por el derecho a la vivienda'.
En ella, se recogen aspectos como la duración de los contratos de alquiler, el precio de las mensualidades o los gastos derivados de un arrendamiento, entre otras cuestiones. Por ello, cuando un propietario desea aplicar una subida en la renta mensual de un alquiler de vivienda debe hacerlo conforme a lo establecido en la mencionada ley. De ahí que no sea posible aumentar el precio del alquiler en cualquier momento ni de forma arbitraria.