Actualizado hace 2 horas
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de tres años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia contra un joven de 21 años de Barakaldo, por arrojar a su novio a las vías del metro en la estación de Astrabudua (Erandio).
El alto tribunal desestima de este modo las alegaciones de la defensa y ratifica que los hechos constitutivos de delito corresponden a un homicidio en grado de tentativa. Además de la pena privativa de libertad, la resolución judicial mantiene para el procesado la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la víctima durante un periodo de cinco años, así como la obligación de abonar una indemnización de 11.150 euros en concepto de daños físicos y morales.
Empujón con intención de acabar con su vida
Los hechos juzgados se produjeron en la mañana del 12 de octubre de 2024, sobre las 7.30 horas, tras una discusión iniciada en la zona de canceladoras de la estación entre el encausado y su pareja, de 18 años. Tras propinarle varios golpes, el agresor, «con intención de acabar con su vida», asestó un «fuerte empujón» que proyectó a la víctima de cabeza a las vías, donde quedó tendida entre los raíles de ambos sentidos. El impacto contra la unidad en marcha en dirección a Plentzia fue evitado gracias a la rápida actuación del sistema de seguridad de Metro Bilbao, que logró detener los trenes que circulaban por el tramo. El agredido requirió asistencia en el hospital de Cruces por traumatismo craneoencefálico y facial, sufriendo secuelas psicológicas.
Sin eximente de adicción o intoxicación
La defensa recurrió la condena al "cuestionar que existiera intención de matar" y alegó que el acusado "padecía una adicción a sustancias" y "estaba intoxicado" cuando ocurrieron los hechos. Sin embargo, el TSJPV considera que las pruebas, entre ellas la declaración de la víctima y las grabaciones de la estación, "acreditan el ánimo homicida".
También descarta aplicar una atenuante por adicción al no quedar demostrado que afectara a sus capacidades. La sentencia mantiene, además de los tres años de prisión, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante cinco años, así como el pago de 11.150 euros en concepto de indemnización.