Actualizado hace 57 minutos
Los ayuntamientos de Bilbao, Donostia, Vitoria-Gasteiz y Pamplona han fijado el calendario para los sorteos públicos que determinan la composición de las mesas electorales de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. En la capital vizcaína el proceso se celebró el viernes 30 de octubre, mientras que en la capital guipuzcoana y en la alavesa se lleva a cabo este lunes 2 de noviembre, y en Iruñea se desarrollará el miércoles 4 de noviembre. El objetivo de estas sesiones plenarias extraordinarias, supervisadas por las respectivas juntas electorales de zona, es designar a los ciudadanos encargados de velar por la transparencia del proceso electoral y garantizar el derecho al voto de toda la ciudadanía durante la jornada comicial.
Quiénes entran en el proceso
El procedimiento de selección se realiza por medios informáticos entre todas las personas censadas en cada municipio que sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años de edad. Sin embargo, la normativa electoral establece una salvedad para los ciudadanos de entre 65 y 70 años, quienes disponen del derecho a renunciar voluntariamente al cargo asignado en un plazo de siete días tras recibir la notificación. Asimismo, para ejercer la responsabilidad de presidente o presidenta de mesa, la ley exige estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o, en su defecto, la titulación de Graduado Escolar o equivalente acreditado.
Cada mesa electoral se constituye formalmente con tres miembros titulares: un presidente o presidenta y dos vocales. Para prevenir eventuales ausencias y asegurar que los colegios electorales abran puntualmente a las 8:00 horas de la mañana del 29N, el sorteo designa adicionalmente a dos suplentes por cada cargo. De este modo, la extracción pública determina un total de nueve ciudadanos seleccionados por cada mesa electoral en cada municipio.
Plazos de notificación y compensación económica
Los plenos municipales se celebran en dependencias institucionales habilitadas para el acceso del público bajo control de las autoridades electorales. En Bilbao, la sesión se desarrolló en el salón de plenos del consistorio el pasado viernes 30 de octubre. Por su parte, Donostia efectúa la extracción en la oficina de Udalinfo ubicada en la calle Easo, mientras que Vitoria-Gasteiz lleva a cabo el acto en la sala de prensa del consistorio y Pamplona lo completará en la casa consistorial el 4 de noviembre. Estas fechas se enmarcan en la horquilla legal de entre 25 y 29 días posteriores a la publicación del decreto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ocurrida el pasado 6 de octubre.
Una vez finalizada la extracción de nombres, la legislación determina que la notificación oficial debe entregarse a las personas elegidas en un plazo máximo de tres días. La entrega de la citación se realiza mediante carta certificada distribuida por el personal de Correos o a través de los agentes de la Policía Local. Junto con el nombramiento formal, la persona designada recibe un manual de instrucciones supervisado por la Junta Electoral Central donde se detallan de forma pormenorizada las funciones y obligaciones a desempeñar durante la jornada.
Los ciudadanos que finalmente ejerzan como miembros titulares de las mesas durante la jornada del 29N percibirán una dieta económica de 75 euros. Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de las elecciones -si les correspondiera trabajar- y a una reducción ininterrumpida de cinco horas en su jornada laboral ordinaria del día posterior a las votaciones.
Causas para solicitar la exención de una mesa electoral
Formar parte de una mesa electoral constituye una obligación ciudadana ineludible, si bien la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la Instrucción 7/2023 de la Junta Electoral Central contemplan un catálogo tasado de motivos justificados que permiten eximirse de este cometido. Las causas objetivas de exención automática incluyen:
- Tener una edad comprendida entre los 65 y los 70 años.
- Acreditar una situación de discapacidad reconocida.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Encontrarse en situación de incapacidad temporal para el trabajo respaldada por la correspondiente baja médica.
- Estar embarazada de seis meses o más, o disfrutar del periodo de descanso por maternidad o paternidad.
- Permanecer internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
- Haber formado parte de una mesa electoral como titular en al menos tres ocasiones durante los últimos diez años.
- Ser víctima declarada de un delito con orden de protección judicial vigente.
Por otra parte, existen circunstancias personales y profesionales que la Junta Electoral de Zona evalúa de forma individualizada previa presentación de prueba documental:
- Enfermedades o dolencias físicas o psíquicas que impidan el ejercicio del cargo sin necesidad de baja laboral.
- Pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Situaciones de riesgo acreditado durante el embarazo o la lactancia natural.
- Intervenciones quirúrgicas o pruebas médicas de relevancia inaplazables fijadas para el día de la votación, los días inmediatamente previos o la jornada posterior.
- Pertenencia a comunidades religiosas de clausura o cuyo ideario resulte incompatible con la presencia en la mesa.
- Cambio acreditado de residencia habitual a otra comunidad autónoma que dificulte gravemente el desplazamiento.
Plazos para presentar alegaciones y sanciones
Las personas designadas que incurran en alguna de las causas legalmente admitidas disponen de un plazo de siete días a contar desde la recepción de la notificación para presentar la correspondiente alegación ante la Junta Electoral de Zona. El órgano arbitral dispone a su vez de un plazo de cinco días para resolver la solicitud y comunicar su decisión. Es fundamental señalar que la mera presentación del recurso no exime automáticamente al ciudadano de su obligación, por lo que resulta imprescindible esperar a la resolución formal de la junta antes de dar por atendida la exención.
La incomparecencia injustificada el día de los comicios acarrea graves consecuencias penales. La ley sanciona a quienes no se presenten a la constitución de la mesa o abandonen sus funciones sin causa legítima con penas de prisión de tres meses a un año o sanciones económicas en forma de multa de 6 a 24 meses.