Política

Ley de Amnistía: claves de los cambios pactados por el PSOE con Junts y ERC

Las modificaciones acordadas acotan los delitos que no quedarán cubiertos por la medida de gracia en base a la legislación europea e internacional
Pedro Sánchez, durante una sesión en el Congreso. / EP

Los cambios pactados por el PSOE con Junts y ERC en la Ley de Amnistía acotan los delitos que no quedarán cubiertos por la medida de gracia en base a la legislación europea e internacional, dejando fuera las conductas más graves de terrorismo o traición y los delitos de corrupción si hay enriquecimiento personal.

A petición de la formación que lidera Carles Puigdemont, se amplía también dos meses el ámbito temporal de la amnistía, que irá del 1 de noviembre de 2011 al 13 de noviembre de 2023.

El acuerdo modifica tres artículos de la Ley de Amnistía y también el preámbulo, donde deja claro que serán los jueces los encargados de identificar a las personas concretas amparadas por la medida de gracia.

"Corresponde al poder legislativo establecer los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador", se afirma en el texto acordado.

La mayoría de los cambios efectuados al dictamen que rechazó Junts en el pleno del Congreso el pasado 30 de enero buscan acotar las conductas que quedarán excluidas de la amnistía, remitiéndose, por ejemplo, a la definición de terrorismo fijada por la legislación europea e internacional, y no por el Código Penal español.

La ley, se insiste, ha sido diseñada en coherencia con los compromisos europeos e internacionales en materia de derechos humanos, siguiendo directrices de tratados y organismos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

El objetivo, afirman, es "proporcionar seguridad jurídica, el respeto por el principio de legalidad y un marco legal para la protección imparcial de los derechos fundamentales".

En este contexto se recuerda que la Comisión de Venecia, en 2013, enfatizó la importancia de mantener una distinción clara entre el poder legislativo y el judicial al implementar una amnistía, asegurando el respeto por la autonomía judicial y los principios democráticos.

Estos son las principales modificaciones acordadas en las enmiendas:

El terrorismo

En el caso del terrorismo, se borran las referencias al Código Penal y se señala que quedan sin cobertura "los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo", según la directiva europea de 2027, y que, a su vez, hayan causado "de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos".

En particular quedan excluidos los actos regulados en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -relativos al derecho a la vida y la prohibición de la tortura- y al derecho internacional humanitario.

La traición

Respecto a los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y los relativos a la defensa nacional recogidos en el Código Penal, se concreta que quedarán excluidos de la amnistía solo cuando se haya producido "tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España".

Se remiten en este caso a los términos establecidos en la Carta de Naciones Unidas y en la resolución 2625 aprobada por la Asamblea General en 1970.

Las torturas

Quedan también excluidos los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero la amnistía los cubrirá cuando "no superen un umbral mínimo de gravedad", porque no resulten idóneos para humillar o degradar a una persona, dañar su dignidad o "provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física".

La malversación

El texto acota la amnistía del delito de malversación, que estará cubierto por la medida de gracia "únicamente" cuando esté dirigido a financiar, sufragar o facilitar el 'procés' y "siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento".

Y concreta que no se considerará enriquecimiento el uso de fondos públicos para el 'procés' cuando, "independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico", no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial".

Las multas

La ley deja claro que no habrá indemnizaciones y que tampoco se reintegrarán multas ya abonadas, aunque con la última modificación se abre la puerta a que se devuelvan multas impuestas en aplicación de la ley de seguridad ciudadana, la conocida ley mordaza.

Se podrá hacer salvo que se trate de infracciones muy graves y siempre que la administración que impuso la sanción estime que concurren "criterios de proporcionalidad" para hacerlo.

08/03/2024