Política

La JEC vuelve a expedientar a Isabel Rodríguez por las ruedas de prensa en Moncloa

El árbitro electoral reprende esta vez a la portavoz del Gobierno español por sus manifestaciones de carácter electoralista tras el Consejo de Ministros del 3 de mayo
La portavoz del Gobierno español, Isabel Rodríguez, tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
La portavoz del Gobierno español, Isabel Rodríguez, tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto un segundo expediente sancionador a la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, está vez por sus manifestaciones de carácter electoralista pronunciadas en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del pasado 3 de mayo.

El árbitro electoral ya abrió otro expediente a Rodríguez a instancias del PP en su reunión de la semana pasada tras amonestarla en otras dos ocasiones anteriores por hacer críticas al PP y a su líder, Alberto Núñez Feijóo, en sus comparecencias en el Palacio de la Moncloa.

Considera la JEC que estas nuevas manifestaciones del pasado 3 de mayo vulneran la obligación de neutralidad de los poderes públicos desde que se convocan las elecciones que dimana del artículo 50.2 de la Ley Electoral.

Por ello y atendiendo a "las circunstancias concurrentes", considera que procede la incoación de expediente sancionador a Isabel Rodríguez para dilucidar, en su caso, "que la eventual infracción sea merecedora de sanción".

En la resolución, que cuenta con un voto particular, la JEC solicita además a la ministra a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral permanezcan retiradas de la web institucional del Gobierno español las manifestaciones "presuntamente valorativas" y a que en futuros actos institucionales "extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad" consagrado en la ley.

Sin embargo, la JEC no considera necesario hacer extensiva una advertencia similar a los demás miembros del Gobierno, como solicitaba el PP, "pues no consta" que se hayan producido nuevas vulneraciones de la ley electoral en este sentido.

"Tampoco es posible acceder a la petición de que se imponga la multa máxima, dado que ello solamente podría ser posible, en su caso, tras la conclusión del pertinente expediente sancionador", remarca.

2023-05-11T17:10:07+02:00
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