Política

La Audiencia ve prematuro descartar la naturaleza terrorista del atentado de Algeciras

Ha rechazado enviar a los juzgados de la localidad gaditana la causa al considerar prematuro determinar si la sintomatología psiquiátrica que presenta su autor es compatible con la imputación por terrorismo

La Audiencia Nacional ha rechazado enviar a los juzgados de Algeciras la causa en la que se investiga como atentado terrorista el ataque en dos iglesias de dicha localidad gaditana, el pasado 25 de enero, al considerar prematuro determinar si la sintomatología psiquiátrica que presenta su autor es compatible con la imputación por terrorismo.

En un auto, hecho público este viernes, la Sección Segunda de lo Penal rechaza el recurso del autor confeso del ataque, el marroquí Yassin Kanjaa, en el que pedía la inhibición de la Audiencia Nacional a favor de los juzgados de instrucción Algeciras alegando que los hechos no pueden calificarse de un delito de terrorismo.

Para hacer esta solicitud, la defensa de Kanjaa se apoyaba en un informe médico forense preliminar que concluye que la sintomatología que presenta el investigado, que permanece en prisión provisional, podría ser compatible con un trastorno delirante.

La Sala reconoce que concurren "determinados datos que hacen dudar seriamente del carácter terrorista de los hechos objeto de investigación" por el elemento subjetivo que exige el tipo penal de terrorismo en relación con la finalidad que el investigado perseguía en los hechos investigados.

En este sentido, los informes médicos recabados hasta la fecha previenen de una serie de enfermedades psicóticas que pudieran tener relevancia a la hora de calificar los hechos, observan los magistrados.

Un muerto en el ataque a varias iglesias en Algeciras

Sin embargo, y en línea con el dictamen del fiscal, también entienden que concurren "otra serie de datos que indican la posibilidad de que hubiera existido un previo auto adoctrinamiento dirigido a la comisión de actos terroristas, como el material al que habría accedido en internet y las expresiones proferidas antes, durante y después de las agresiones".

Por ello la Sala concluye que será en una fase posterior, una vez el juzgado de instrucción haya practicado todas las diligencias necesarias, cuando se determine el órgano competente para celebrar el juicio oral.

"Y ello, sin perjuicio de que, en caso de darse los requisitos necesarios para ello, proceda con anterioridad decretar la inhibición en el conocimiento de la causa", precisa.

Para negar la naturaleza terrorista de este ataque, en el que fue asesinado a golpes de catana el sacristán Diego Valencia, su defensa aportó el informe psiquiátrico preliminar realizado por dos forenses de la Audiencia, en el que apuntan a que Kanjaa podía presentar sintomatología compatible con trastorno delirante y sugerían ingresarlo en una unidad de psiquiatría dependiente de Instituciones Penitenciarias para estudiar su evolución.

A falta de esa observación en mayor profundidad, el informe forense no pudo concretar entonces aspectos definitivos para que el juez instructor pudiera decidir sobre la imputabilidad o inimputabilidad del investigado al tratarse de un documento "provisional".

Por el momento, el juez cree que hay indicios que sustentan que el atentado se puede calificar "como un ataque yihadista dirigido tanto contra sacerdotes que profesan la fe de la Iglesia Católica como contra musulmanes que para el investigado no siguen los preceptos del Corán".

2023-05-27T14:48:03+02:00
En directo
Onda Vasca En Directo