Economía

¿Incluir las pérdidas por ciberestafas en la declaración de la renta? Esto es lo que recomiendan desde la OCU

Durante los nueve primeros meses de 2024 en España se denunciaron 347.047 ciberdelitos
¿Incluir las pérdidas por ciberestafas en la declaración de la renta?
¿Incluir las pérdidas por ciberestafas en la declaración de la renta? / DMYTRO SHEREMETA

La declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un trámite anual que tienen la obligación de realizar los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. Así es como desde el grupo financiero BBVA hablan de este tan conocido trámite.

347.047 denuncias por ciberdelitos en los nueve primeros meses de 2024

Una gestión que, eso sí, no todas las personas tiene que hacerla, pues depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año. En relación a este trámite, hay una cuestión que genera dudas entre numerosas personas que se han visto afectadas por alguna cabestreaba durante el año. ¿Se pueden incluir las pérdidas por ciberestafas en la declaración de la renta?

Y es que, teniendo en cuenta que, durante los nueve primeros meses de 2024 en España se denunciaron 347.047 ciberdelitos, no está de más conocer esa información. Una cifra que, según los datos del Balance de Criminalidad del tercer trimestre de 2024, supone el 18,7% del total de infracciones penales registradas en este periodo.

"En la declaración de la renta está permitido hacer compensar pérdidas para reducir el impuesto que finalmente toque pagar. Es decir, está permitido que los conceptos positivos que tengas y por los que tendrías que pagar determinado IRPF los disminuyas restándoles conceptos negativos. Así queda menos cantidad sujeta al impuesto y tributas menos", señalan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Tal y como explican desde este organismo, las pérdidas debidas a una ciberestafa pueden considerarse pérdidas patrimoniales válidas para hacer compensaciones.

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Según explican desde la OCU, las pérdidas que no derivan de una transmisión (como las que produciría una venta o una donación), se incluyen en la base imponible general y se compensan con estos conceptos: "en primer lugar, con ganancias no derivadas de transmisiones, como por ejemplo un premio o una indemnización, o sea, ingresos que no son muy habituales. Secundariamente, con el 25 % de las demás rentas de la base general, en la que se incluyen ingresos muy frecuentes: salario, pensión, rescates de planes de pensiones, alquileres, rentas inmobiliarias imputadas, etc. Si aún queda saldo negativo, el exceso se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes de igual modo".

Además, según explican, si más adelante el contribuyente gana el juicio y el banco le devuelve el dinero, tendrá que declararlo como una ganancia patrimonial en el ejercicio en que lo recupere y pagar los impuestos que se había ahorrado cuando se daba por perdido. Por otro lado, desde la OCU recomiendan acompañar la declaración de documentación que pruebe la existencia de la pérdida (los justificantes bancarios y la denuncia presentada) en el apartado "Aportar documentación complementaria" de la web de la AEAT.

Según explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios, "salvo que se acredite claramente la negligencia grave por parte del usuario, la entidad financiera debe responder del reintegro de los importes obtenidos de forma fraudulenta. Los tribunales rara vez aprecian negligencia grave del usuario y no consideran que lo sea pinchar los enlaces, remitidos por correo electrónico o mediante SMS, a páginas simuladas que suplantan a una entidad legítima".

2025-01-21T07:44:03+01:00
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