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Devolución de gastos hipotecarios: no olvidemos los intereses

Ignacio Jaurrieta, abogado: "Lo que ha hecho el TJUE es seguir manteniendo abierta una puerta que a nivel nacional se ha intentado cerrar"
Ignacio Jaurrieta del bufete Montes y Asociados. ONDA VASCA
Devolución de gastos hipotecarios: no olvidemos los intereses
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04:10

Victoria para los hipotecados y derrota para los bancos. El Tribunal de Justicia de la UE ha determinado que la legislación española que impone un periodo de prescripción para las reclamaciones de cinco años es contraria al derecho europeo en los casos en los que determinadas cláusulas sean consideradas abusivas. Los jueces europeos consideran que no se puede fijar ese plazo desde que se paga el último recibo si el cliente no conocía en ese momento que el contrato contenía aspectos abusivos.

Con este fallo ha zanjado el debate abierto en torno a la prescripción de la devolución de los gastos hipotecarios que, según dijo el Tribunal Supremo en 2019, los bancos cobraron indebidamente. "Lo que ha hecho el TJUE es seguir manteniendo abierta una puerta que a nivel nacional se ha intentado cerrar", en referencia las reclamaciones de determinados bancos que entendían que la posible reclamación prescribía ya.

A la hora de comprar un inmueble es común solicitar una hipoteca.
A la hora de comprar un inmueble es común solicitar una hipoteca.

La justicia europea afirma que los clientes podrán seguir reclamando a sus bancos los gastos hipotecarios

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El TJUE establece que el plazo para reclamar los gastos empieza a correr cuando el cliente conoce su carácter abusivo frente al argumento de los bancos que consideran que el plazo para reclamar expiró el 22 de enero

"Lo que se planteaba es si podían prescribir y lo que ha dicho es que ninguno de los escenarios son válidos y que cualquier consumidor puede ejercer las acciones que crea en un plazo que no empieza a contar hasta que tenga conocimiento de ese abuso", explica en ONDA VASCA el abogado de Montes y Asociados, Ignacio Jaurrieta. Es decir, que ni prescribía el 22 de enero ni lo hará tampoco en abril ya que el TJUE rechaza las opciones que siempre han defendido las entidades bancarias.

Por un lado, se opone a que el plazo empiece a contar cuando el consumidor pagó los gastos de constitución de su préstamo. Por otro lado, también rechaza que el plazo comience a contar cuando existe jurisprudencia consolidada sobre la nulidad de la cláusula, es decir enero de 2019 debido a que el consumidor no necesariamente conoce la jurisprudencia que protege sus derechos. De esta manera el tribunal europeo reconoce que el consumidor está en situación de inferioridad con respecto a los bancos.

Ignacio Jaurrieta afirma que esta sentencia es para todas las hipotecas constituidas antes de la ley hipotecaria que se aprobó en 2019 modificando la anterior y que ya incluye un nuevo reparto de los gastos hipotecarios. "Las nuevas hipotecas con esta regulación no podrán reclamar. Esos no pero de ahí para atrás todas", afirma.

Con intereses

Lo que los consumidores pueden reclamar son cuatro conceptos: Lo reclamable: los gastos de gestoría de los que podemos reclamar el 100%; la tasación de la vivienda, también al 100%; el registro de la propiedad igualmente al 100% y, por último, los de notaría al 50%. Lo que no se puede reclamar, añade el letrado, es el impuesto de la formalización de hipoteca. 

Respecto a lo que nos tienen que devolver un asunto importante: los importes deben incluir los intereses legales a la fecha de pago. "Es muy importante porque los intereses legales desde la fecha de pago de una escritura que firmamos hace 20 años son bastante importantes", destaca. 

2024-01-26T12:11:35+01:00
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