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El 24% de la población, o lo que es lo mismo, una de cada cuatro personas, vive de alquiler. Así lo indica el portal inmobiliario Fotocasa. A pesar de ser un tipo de contrato de lo más recurrente, lo cierto es que continúa habiendo cierto desconocimiento sobre, por ejemplo, quién debe abonar determinados gastos.
El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), señala lo siguiente: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.
Es más, si el contrato de alquiler no dice lo contrario, desde la OCU recomiendan que se repartan de la siguiente manera: “El casero paga el IBI, la comunidad de vecinos, la tasa de basuras, el seguro de la casa y seguros de mantenimiento. El inquilino paga todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono...)”.
Desperfectos
En lo que a los desperfectos se refiere, el inquilino paga los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada. También se hace cargo de los gastos de uso cotidiano del piso, tales como el cambio de una bombilla o de la correa de la persiana, entre otros. Para hacer frente a este tipo de imprevistos, desde la OCU recomiendan contratar un seguro especial para inquilinos.
Por contra, el casero afrontará el pago de las averías de la lavadora, la caldera, etc. Eso sí, desperfectos en los que quede reflejado que el inquilino no tiene responsabilidad alguna.
Todo ello sin perder de vista lo que se recoge en el artículo 21 de la LAU: “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”.
“ Al poner en alquiler una vivienda, el propietario puede deducirse de una serie de gastos ”
Gastos deducibles del alquiler
También resulta interesante saber que al poner en alquiler una vivienda, los propietarios podrán deducirse los gastos de financiación, conservación y reparación, impuestos, seguros, gastos jurídicos y amortización. Eso sí, la deducción no puede superar los ingresos del inmueble, pero el exceso puede usarse en los siguientes 4 años.