Economía

Fianza de alquiler: ¿puede el casero descontar los recibos de luz y agua?

Una garantía para cubrir impagos o daños imputables al inquilino en caso de que sea necesario
¿Puede el casero descontar los recibos de luz y agua de la fianza? / Magnific

La fianza del alquiler de vivienda es, tal y como indican desde la Organización de Consumidores de Usuarios (OCU) "una garantía legal obligatoria que paga el inquilino al firmar un contrato de alquiler. Normalmente equivale a una mensualidad de renta. El dinero de la fianza, puede utilizarse para cubrir impagos o daños imputables al inquilino, pero si no es el caso, debe devolverse al entregarse las llaves al final del alquiler". Debe entregarse por el arrendatario al formalizar el contrato, antes o en el mismo acto de la entrega de llaves.

Garantía destinada a cubrir impagos o daños imputables al inquilino

Una cuantía cuyo objetivo es proteger al propietario de posibles perjuicios. Según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos Legalmente (LAU), la fianza se cobra cuando hay incumplimientos o deterioros imputables al arrendatario, no cuando se trata de mantenimiento ordinario o envejecimiento normal del inmueble. Su importe varía según el tipo de arrendamiento "para el alquiler de una vivienda habitual, el arrendatario deberá depositar una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta. En el caso de alquileres de uso distinto al de vivienda, el arrendatario deberá entregar dos mensualidades de fianza", relatan desde la Sociedad Española de Alquiler Garantizado.

En base a lo que indica la ley, esta cantidad es lo mínimo que exige la ley, pero en la práctica, algunas partes pueden acordar fianzas más altas o solicitar otras garantías adicionales, como avales bancarios o depósitos complementarios, especialmente si el arrendador busca una mayor protección ante posibles impagos o daños. Eso sí, incluso con la suma de estas garantías adicionales no puede exceder de dos mensualidades de la renta. La cuantía máxima de las garantías suele quedar en tres mensualidades, lo que se traduce en un mes de fianza legal, más hasta dos de garantías adicionales.

¿Puede el casero descontar los recibos de luz, agua e internet de la fianza?

Con todo esa información sobre la mesa, surge la siguiente cuestión: "¿Puede el casero descontar los recibos de luz, agua e internet de la fianza?". Los profesionales de Reale Seguros enumeran los casos más habituales por los que el arrendador puede no devolver la fianza íntegra. "Daños en la propiedad que no se deban al desgaste natural por un uso normal. Daños en electrodomésticos y mobiliario. Falta de limpieza y condiciones insalubres. Impago de rentas o de servicios de luz, agua, gas, etc. Restauración de llaves o cambio de cerraduras por pérdida de llaves o daños en la misma", detallan desde la compañía aseguradora.

En cualquiera de los casos, es fundamental que tanto arrendador como inquilino documenten el estado de la propiedad al inicio y final del contrato mediante un inventario firmado por ambas partes.

Además, también hay que tener en cuenta que, una vez finalizado el contrato, el propietario debe proceder a la devolución íntegra de la fianza. La existencia de deudas por suministros no abonados durante el periodo de vigencia del contrato permite, en cierta manera, retener total o parcialmente su importe. La LAU establece que corresponde al arrendatario asumir el pago de los suministros de la vivienda arrendada. Si en el contrato se pactó, además, que el arrendatario debía domiciliar los pagos y no lo hizo, al haber incumplido dicha obligación, el propietario puede descontar de la fianza el importe de los consumos no abonados. Ahora bien, debe acreditar que lo que se descuenta se corresponde con la deuda y aportar copia de las facturas emitidas por la compañía de suministro. El hecho de que el propietario no le hubiera ido remitiendo los recibos conforme se iban generando, no impide que le descuente ahora su importe de la fianza.

12/07/2026