Gipuzkoa

El TSJPV mantiene el sistema de peajes de Gipuzkoa

La Diputación de Gipuzkoa se muestra satisfecha ante esta resolución
Peaje a camiones en las autovías N-I y A-15 en Gipuzkoa
El TSJPV mantiene el sistema de peajes de Gipuzkoa
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha avalado el sistema de cobro de peajes a vehículos pesados de Gipuzkoa, a pesar de que ha anulado un apartado de la norma foral que lo regula y que ya fue corregido el pasado mes de diciembre.

La Federación Nacional de Asociaciones del Transporte de España (Fenadismer) ha informado, en un comunicado, de que el TSJPV ha "declarado ilegal parcialmente el peaje", mientras que la parte demandada, la Diputación de Gipuzkoa, está satisfecha porque la sentencia sólo anula una parte relativa al cálculo de las cantidades del peajes -no tenía en cuenta la clasificación ambiental Euro de cada vehículo-, pero no tumba el sistema al completo, a diferencia de lo ocurrido con las normas de 2016 y 2018.

La norma, la tercera que aprueba la Diputación después de que el TSJPV anulara las dos anteriores, entró en vigor el pasado mes de enero y grava el trazado completo de estas dos vías de alta capacidad a su paso por Gipuzkoa, para lo que se instalaron 4 nuevos pórticos de control (son 7 en total) y más de un centenar banderolas de paso para el cobro automático del peaje.

El Comité Nacional del Transporte por Carretera recurrió la norma y el TSJPV ha anulado un apartado, "al entender que, una vez más, vulnera la normativa europea al no tener en cuenta en el cálculo de los peajes a cobrar la categoría ambiental de los vehículos transporte".

La sentencia dictada por la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV entiende que existe una disconformidad entre la norma y el Derecho de la Unión Europea al implantar el canon solo en función del coste de la infraestructura y no de los llamados "costes externos", en concreto de las emisiones contaminantes de cada vehículo.

"Ahora bien -explica la sentencia- la tal disconformidad con el Derecho de la Unión Europea no comporta la nulidad 'in totus' de la norma foral 5/2021, ya que no invalida su articulado, sino la implantación del canon en función exclusivamente del coste de la infraestructura, esto es, sin prever la variación de la cuantía que se determine a ese coste en función de la categoría Euro de emisiones".

La propia sala incluye en la sentencia que la Diputación modificó este aspecto recurrido en la disposición final cuarta de la norma foral 6/2022, que aprobó los presupuestos de Gipuzkoa, el pasado mes de diciembre.

La sentencia sostiene que "no era inexcusable la derogación de la norma foral recurrida (aparte su preámbulo) para salvar la vulneración de la directiva 2011/76", sino que basta con su "modificación o ampliación mediante la diferenciación debida a la categoría Euro de emisiones de los vehículos".

De esta manera, la sala entiende que resulta suficiente con modificar la norma, tal y como ya ha hecho la Diputación, sin necesidad de anular la totalidad de su articulado, como sí ocurrió con las dos anteriores regulaciones de los peajes.

El Comité Nacional del Transporte recurrió la norma por este motivo y también por las cuantías excesivas y desproporcionadas de los peajes, motivos que ha sido desestimado por el TSJPV.

2023-05-08T12:08:59+02:00
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