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El TSJPV falla contra la hostelería por el cerrojazo de la Nochevieja de 2021

El juez Garrido estima que las restricciones decretadas por el lehendakari estaban justificadas por datos epidemiológicos
Varias personas caminan frente a una zona de bares y restaurantes con las persianas echadas.
Varias personas caminan frente a una zona de bares y restaurantes con las persianas echadas.

La justicia vuelve a echar por tierra las pretensiones del sector hostelero vasco de ser reparado por las pérdidas sufridas en las navidades de 2021 debido al cierre de los establecimientos decretado por el lehendakari el 28 de diciembre de aquel año para controlar la propagación del covid. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por asociaciones la Asociación de Hosteleros de Vitoria y Álava, la Asociación de Taberneros de Bizkaia y SOS Hostelería de hosteleros de Bizkaia y Álava contra las restricciones del Gobierno vasco a la hostelería y al ocio nocturno en vísperas de la Nochevieja de 2021.

Horas antes de que se diesen las campanadas del nuevo año la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV avaló dichas restricciones en un auto, en el que decidió no acceder a la medida cautelar que pedían los hosteleros de suspender de urgencia las restricciones. Ahora, la misma Sala, presidida por el magistrado Luis Ángel Garrido, que en ocasiones anteriores ha fallado en contra de diferentes medidas restrictivas promovidas en su momento por el Ejecutivo vasco para frenar la expansión del coronavirus, vuelve a rechazar la pretensión de los hosteleros.

FALTA DE COMPETENCIAS

Las asociaciones hosteleras basaron su demanda en que el lehendakari carecía de competencia para su dictado y que las restricciones impuestas para la actividad hostelera y el ocio nocturno no tenían justificación. Sin embargo, el alto tribunal vasco da la razón al Gobierno Vasco y considera que las medidas acordadas en el Decreto cuentan con cobertura legal y están sanitariamente justificadas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene, además, que la competencia del lehendakari en relación con la restricción de actividades que no afectan a derechos fundamentales viene dada por la delegación efectuada por la Administración del Estado. La sentencia firmada el pasado 27 de junio reconoce que en el expediente administrativo se justificaron las restricciones adoptadas con una extensa memoria con datos, gráficos de la evolución epidemiológica, impacto asistencial o situación de riesgo de trasmisión. “Ciertamente –indica la sentencia– podrían discutirse estas conclusiones, pero lo cierto es que en el ámbito probatorio”, los hosteleros que recurrieron no han aportado informes ni elementos de prueba que puedan contraponerse a la documentación presentada por el Gobierno vasco. Las partes podrán recurrir en casación esta decisión en el Tribunal Supremo. Cabe preguntarse cómo afectará este fallo del TSJPV al proceso abierto por los hosteleros para reclamar las pérdidas ocasionadas por las restricciones decretadas para controlar la pandemia.

UN JUEZ CONTROVERTIDO

En ocasiones anteriores, la sala presidida por el juez Garrido sí había dado la razón a los hosteleros, como en el auto del 9 de febrero de 2021 por el que los establecimientos pudieron volver a funcionar con las limitaciones que se fijaban en los diversos decretos del lehendakari. Además, el 5 de mayo de 2022, más de un año después de la interposición del recurso contencioso-administrativo, el TSJPV dictó en el conflicto dando la razón a las asociaciones de hostelería de Euskadi, y declarando la nulidad de las disposiciones recurridas y haciendo expresa imposición de costas a la Administración.

Este varapalo judicial contra el Gobierno vasco que fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por parte del Ejecutivo, un recurso que el Alto Tribunal inadmitió el 15 de diciembre de 2022 , volviendo a imponer las costas del procedimiento a la Administración Pública Vasca. Esta decisión supuso la firmeza de la Sentencia del TSJPV y, por tanto, de la declaración de nulidad de las normas recurridas.

Se trata del primer caso en todo el Estado en que el más Alto Tribunal declara la nulidad de algunas de las medidas sanitarias adoptadas durante la pandemia y abre un nuevo escenario respecto de las reclamaciones patrimoniales planteadas por parte del sector, al disponer de una sentencia judicial firme.

Con todos estos antecedentes, las tres Asociaciones de Hostelería de Euskadi (SEA Hostelería-Ostalaritza, la Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa y la Asociación de Hostelería de Bizkaia) han fijado un procedimiento para que los dueños de los locales puedan iniciar las reclamaciones económicas correspondientes contra el Ejecutivo vasco por los cierres derivados de la pandemia entre diciembre del año 2020 y febrero de 2021.

2023-07-06T15:31:03+02:00
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