Sociedad

El Tribunal Constitucional defiende que la prisión permanente revisable no vulnera la reinserción

Edificio del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional defiende que la pena de prisión permanente revisable no es desproporcionada ni vulnera los principios de reeducación y reinserción social.

El tribunal de garantías ha hecho público este martes la sentencia que avala esta pena cuyo fallo fue adelantado el pasado día 6, cuando el Pleno rechazó por siete votos en contra y tres a favor el recurso del PSOE y el resto de la oposición presentados en 2015 contra esta medida impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Encarnación Roca, subraya que la pena de prisión permanente revisable no es desproporcionada y no vulnera el derecho a la libertad personal, ni el derecho a la legalidad penal, pues el cumplimiento en la cárcel de un mínimo de 25 años constituye una respuesta penal que no excede de manera manifiesta la prevista en otros supuestos de delincuencia grave.

Tampoco se vulneran los principios de reeducación y reinserción social porque se establece un sistema individualizado en el que el tratamiento y el régimen penitenciarios que se aplican al condenado se adaptan en todo momentos a sus circunstancias personales y a su evolución personal, por ello tampoco vulnera el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes ya que puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años.

De esta manera se cumplen los estándares europeos sobre el tratamiento que debe dispensarse a los condenados a penas perpetuas o de larga duración, añade la resolución.

No obstante, el tribunal matiza que una vez concedida la libertad provisional, sólo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o infringir las prohibiciones; y que la revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena, pues denegarle definitivamente toda expectativa de libertad sería incompatible con la Constitución.

La sentencia incluye los votos particulares formulados por los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y la magistrada Maria Luisa Balaguer, quienes consideran inconstitucional la prisión permanente revisable.

En su opinión, la presencia de esta pena en la legislación penal "es un elemento de objetivo empobrecimiento del sistema jurídico democrático español y un ejemplo de regresión civilizadora que lo convierte en una anomalía histórica" y que "se aleja de los principios liberales en el cumplimiento de las penas".

Igualmente, destacan que "la madurez y grandeza de un Estado social y democrático de derecho también se demuestra cuando es capaz de alzarse y mostrarse resistente con esas demandas sociales supuestamente mayoritarias" de implantación de penas que materialmente suponen "una regresión en la racionalidad del ordenamiento penal".

27/10/2021