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El trabajador ya no tendrá que entregar la copia de la baja médica a la empresa desde este sábado

Entra el vigor el Real Decreto aprobado el enero por el que las empresas recibirán las notificaciones por vía telemática
El servicio público de salud remite los datos de la baja a la Seguridad Social.
El servicio público de salud remite los datos de la baja a la Seguridad Social.

A partir de este sábado 1 de abril, el trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal ya no tendrá que entregar una copia en papel de la baja médica a la empresa, que será informada por medios electrónicos directamente por la administración.

La medida, aprobada por real decreto ley el pasado mes de enero, será de aplicación a todos los procesos que a partir de abril se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Hasta ahora, el facultativo entregaba al trabajador una copia en papel de los partes de baja, confirmación y alta médica para que la presentara en su empresa en un plazo determinado.

Sin embargo, la el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social estima que, dado el desarrollo de los sistemas informáticos, puede prescindirse de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa.

La administración notificará

La nueva norma dispone que el médico entregará una copia del parte de baja, confirmación o alta para el trabajador, mientras que el servicio público de salud o la mutua remitirá los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quien a su vez comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes.

Se pretende así aligerar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal, así como evitar al trabajador "obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas", según puede leerse en la exposición de motivos de la normal.

"La situación acaecida con motivo de la pandemia aporta más razones para dicho cambio", añade el texto, pues evidenció las "limitaciones" del modelo anterior "provocando diferentes incidencias y poniendo de manifiesto la necesidad de modificar los actuales modos de gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración".

2023-04-01T11:18:04+02:00
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