Política

El Supremo tendrá que liquidar las penas de los presos a los que sentenció

Los presos del 1-O, a las puertas de la cárcel de Lledoners
Los presos del 1-O, a las puertas de la cárcel de Lledoners

Los presos del 1-O gozan de permisos para celebrar el miércoles la verbena de Sant Joan con sus familias, por lo que coincidirá con el fin de los trámites para su puesta en libertad. Varios de ellos tenían previsto salir el día 23, otros el jueves, y con distintas duraciones, de forma que algunos estarán fuera de prisión hasta el domingo. Así, el fin de los trámites para excarcelarles por los indultos podría solaparse con estos beneficios, por lo que no saldrían físicamente de prisión por la medida de gracia sino que la recibirían estando ya fuera. En caso de que tengan el auto de liberación estando de permiso, pueden decidir si ir a buscarlo al momento y firmar la notificación; o bien esperar a terminarlo, volver a la cárcel para recoger el auto y ya quedar libres. Pero la concesión de los indultos no cierra este capítulo, sino que abre más interrogantes sobre su ejecución y el recorrido de los recursos que deberá analizar el Tribunal Supremo (TS), que tendrá la última palabra y sería quien liquide sus penas después de sentenciarlos en la causa del 1-O por delito de sedición.

¿Quién ejecuta el indulto?

La ley de 1870 señala que "la aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al tribunal sentenciador", a los magistrados del Supremo que se opusieron a su concesión en el informe que pidió el Gobierno de Sánchez. Tras la publicación en el BOE, el TS echará cuentas para hacer una nueva liquidación de condena. En función del alcance de los indultos, el tribunal incluso podrá dar por extinguidas las penas de prisión. Lo hará en un auto en el que ordenará la inmediata puesta en libertad de los beneficiados. Todo esta semana.

¿Es una medida reversible?

La figura del indulto en sí es irrevocable, pero puede estar condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones, como no volver a delinquir en un plazo determinado. Durante ese tiempo, la pena perdonada queda en suspenso, pero no se extingue formalmente.

¿Se puede recurrir?

. Al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros, el órgano al que corresponde el control jurisdiccional es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. En concreto, la Sección Quinta que es la que resuelve los asuntos derivados del Ministerio de Justicia. Pero dada la trascendencia del asunto, es probable que los recursos acaben elevándose al Pleno de la Sala compuesto por una treintena de magistrados. PP, Vox y Ciudadanos han anunciado que recurrirán –si bien en Génova hay quien piensa que este asunto está ya amortizado– pero la doctrina del Supremo exige que el recurrente justifique un interés legítimo y directo, que sea perjudicado personal y directamente por el delito cometido, no bastando que pretenda recurrir actuando como mero defensor de la legalidad. Normalmente los recurrentes suelen ser personas muy relacionadas con el indultado por afectarles directamente la medida –en el caso del kamikaze de 2013, los familiares de la víctima–. Es dudoso que un partido político demuestre semejante nivel de vinculación amparándose en defender los intereses de los ciudadanos de manera tan genérica. En cuanto a la Fiscalía, no queda clara su legitimación.

Tiempos del procedimiento

En cuanto a la tramitación del recurso, se dispone de dos meses de plazo para presentarlo. Ya interpuesto, la Sala iniciará un proceso similar al de cualquier recurso contencioso administrativo. Tras ello, deberá dar traslado a la parte demandada para que haga un escrito de contestación en el que en este caso (la Abogacía del Estado) podría alegar falta de legitimación del recurrente. Pero no existe un plazo fijado por ley para resolver la cuestión ya que depende de muchos factores –cautelares, alegaciones, pruebas...– y podría alargarse varios meses.

Margen de actuación del TS

Su capacidad de actuación está limitada a analizar que se cumplan los requisitos formales, como por ejemplo, si faltan informes, en cuyo caso se anula por defecto de forma la decisión del Consejo de Ministros. Y también controla que "el indulto no sea arbitrario, es decir, absurdo, ilógico o caprichoso", lo que obliga a que el acuerdo sobre tenga que estar suficientemente motivado, especialmente si se han acordado los indultos en contra de la Fiscalía y del tribunal sentenciador, como es el caso.

¿Se puede suspender el indulto?

Sí, pero para ello el recurso debe incluir la adopción de medidas cautelares o cautelarísimas como la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros mientras el Supremo estudia el fondo. En caso de que no pedirse estas medidas, los recursos por sí mismos no paralizan la ejecución del indulto. Hay escasísimos antecedentes de revocación. El caso que lo cambió todo fue el del kamikaze condenado a 13 años por la muerte de un joven en 2003.

2021-06-22T16:31:03+02:00
En directo
Onda Vasca En Directo