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El Supremo rebaja la condena al expresidente de Pescanova por manipular cuentas para captar inversores

Deberá indemnizar junto a la empresa con más 125 millones de euros a los perjudicados.
El antiguo presidente del grupo Pescanova Manuel Fernández de Sousa (d), junto a los máximos responsables de la empresa entre 2009 y 2013.
El antiguo presidente del grupo Pescanova Manuel Fernández de Sousa (d), junto a los máximos responsables de la empresa entre 2009 y 2013.

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado dos años, de 8 a 6, la pena de cárcel dictada por la Audiencia Nacional contra el ex presidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro, al absolverle de los delitos de estafa, falsedad documental y aplicar una atenuante por dilaciones indebidas, confirmando el resto de la condena por manipular las cuentas para captar inversores.

Así, la Sala de Lo Penal ha ratificado la condena a Fernández de Sousa-Faro como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales en concurso medial con un delito también continuado de falseamiento de información económica y financiera, así como por delito de alzamiento de bienes.

El tribunal también mantiene que, solidariamente con la empresa Pescanova, deberá indemnizar con más de 125 millones de euros a los inversores perjudicados, tanto compañías como particulares.

Los magistrados absuelven asimismo a los demás acusados de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, por lo que les rebaja igualmente las penas. En el caso del que fuera director financiero Antonio Taboas pasa de 3 años y 6 meses a 1 año y 3 meses.

Se mantienen también las condenas, como cooperadores necesarios del delito de falsedad en las cuentas anuales, de varios ejecutivos de la compañía, aunque se les impone menos pena al considerar que en ellos no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor.

ABSUELVE A LOS AUDITORES

Además, el Supremo absuelve al auditor externo de Pescanova, así como a la compañía auditora y, en términos de responsabilidad civil, a la aseguradora de ésta, al estimar que el primero tuvo una conducta descuidada o desatenta, pero no el comportamiento doloso que resulta exigible respecto de los delitos por los que fue condenado.

De la misma forma, el Supremo exonera a dos compañías que habían sido condenadas como cooperadoras necesarias del delito de alzamiento de bienes porque entiende que los actos realizados por las personas físicas no lo fueron en beneficio, directo o indirecto, de aquellas.

2023-02-16T13:43:02+01:00
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