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El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, para que le aplique la ley de amnistía después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la medida de gracia.
Según un auto recogido por Europa Press, el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont --procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán--.
Llarena recuerda que denegó en julio de 2024, a raíz de la entrada en vigor de la amnistía al 'procés', perdonar el delito de malversación, al considerar que quedaba excluida su aplicación por dos razones: "La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea".
Intereses financieros de la UE
El instructor señala ahora que la sentencia del TJUE conocida el pasado julio impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, puesto que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea derivada de la secesión de una parte del territorio nacional.
Magistrado Pablo Llarena.
No obstante, entiende que la decisión del tribunal europeo no modifica el fundamento constitutivo de la primera razón mencionada para excluir la aplicación de la amnistía, es decir, el supuesto propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
Llarena destaca que el rechazo a la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados "no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación".
Posición del Tribunal Constitucional
El magistrado incide en que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional (TC) sobre la constitucionalidad de la amnistía no han resuelto la aplicación individual discutida.
Esas resoluciones, continúa, "no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación especifica de esa interpretación", todo ello a la espera del resultado de los recursos de amparo pendientes presentados por dirigente del 'procés' contra la negativa del Supremo y que el Constitucional empezará este mes a deliberar.
Además, el instructor desestima las peticiones de archivo de la causa y de inhibición para que la competencia pasara al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o los juzgados de Barcelona.
Doble persecución
Sobre la petición de levantar la orden nacional de detención, Llarena explica que se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, por lo que, al no prosperar, tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos.
"Esta decisión no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas", explica en el auto.
Fuentes del Supremo ya indicaron a Europa Press que agilizará su decisión sobre aplicar la amnistía al expresidente de Catalunya cuando conozca los detalles de la sentencia que el Constitucional acuerde sobre el recurso de amparo interpuesto por el secretario general de Junts, Jordi Turull, el primero que estudiará la corte de garantías, y la posición que adopte sobre el delito de malversación.
Pide su absolución al Tribunal de Cuentas
Por otro lado, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha solicitado este martes al Tribunal de Cuentas que absuelva "de responsabilidad contable" a su representado, así como que alce las medidas cautelares adoptadas.
En un escrito al que ha tenido acceso esta agencia de noticias, el letrado responde a un auto del órgano fiscalizador en el que rechazó recursos presentados por encausados en el caso del presunto desvío de fondos para el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
Boye señala que concurre el artículo de la ley de amnistía que establece que los órganos competentes como el Tribunal de Cuentas "dictarán resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas, cuando dichas entidades no se hayan opuesto".
Esto ocurre en este caso, arguye, "al no haberse opuesto a la aplicación de la amnistía la Generalitat de Cataluña, entidad del sector público perjudicada, ni el Ministerio Fiscal".
Además, Boye critica que los demandados "soportan desde hace más de seis años un procedimiento con cautelares que superan los nueve millones y medio de euros y esperan desde hace más de dos la aplicación de una ley cuya vigencia y eficacia no han quedado en suspenso en ningún momento". Esta "dilación adicional", a su juicio, afecta a su derecho "a un proceso sin dilaciones indebidas".