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El Supremo permite hacer fijos solo a los interinos que superaron una oposición pero no obtuvieron plaza

No permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad "porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público"
Una pancarta que reza 'Menos temporalidad, más estabilidad' en una concentración frente al ministerio de Educación y Formación Profesional. / EP

El Tribunal Supremo hizo pública este martes una sentencia de la que estaban pendientes miles de empleados que llevan años, e incluso décadas, encadenando contratos temporales en las administraciones públicas del Estado. El Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha fijado doctrina y establece que sólo podrán adquirir la condición de trabajadores fijos aquellos interinos que, previamente, hubieran superado una prueba selectiva para acceder a un puesto estable pero no obtuvieran plaza porque el número de aspirantes supera al de puestos convocados.

El fallo del Alto Tribunal llega tras años de batalla judicial y después de varios toques de atención de la justicia europea al Estado. De hecho, el pasado marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió que la práctica del sistema español de convertir en indefinidos no fijos a los interinos que han encadenado contratos temporales con la administración no compensa dichos abusos, porque "supone mantener una relación laboral temporal".

En la sentencia de unificación de doctrina del Supremo, fechada el pasado 11 de mayo y hecha pública este martes, el tribunal sostiene que convertir en fijos a trabajadores que nunca pasaron un proceso selectivo “vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público”. Y no sólo eso, sino que además advierte de que esa vía supondría impedir “el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos".

Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, prosigue el Alto Tribunal, son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad.

Entiende que, si cualquier contrato temporal abusivo acabara automáticamente transformado en fijo, se disuadiría a las administraciones públicas a llevar a cabo en un futuro nuevas contrataciones de duración determinada. Además, se consolidaría una puerta trasera para acceder a la Administración “al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

La sentencia del Supremo pone fin a las aspiraciones de miles de trabajadores contratados durante años de manera temporal por las administraciones públicas. Sin embargo, aquellos que hayan obtenido una resolución firme dictada anteriormente por tribunales superiores, como es el caso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco o el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, mantendrían su plaza.

De hecho, en varias sentencias recientes, la Sala de lo Social vasca declaró la fijeza directa de trabajadores interinos (como personal de limpieza o educación) aplicando directamente la doctrina europea, ignorando la restricción que ahora hace el Supremo. En este sentido, mientras el Gobierno Vasco recurría estas sentencias al Supremo para evitar que se conviertan en norma, algunos juzgados vascos seguían la directiva del TSJPV y daban la fijeza a trabajadores que llevan décadas en fraude de ley sin necesidad de aprobar una OPE.

VOTO PARTICULAR

El fallo del Tribunal Supremo no salió adelante con unanimidad absoluta. El magistrado Rafael Antonio López Parada firmó un voto particular en el que se desmarcaba y apuntaba, como una de sus principales discrepancias con la Sala, que el Estatuto Básico del Empleo Público permite seleccionar personal laboral fijo mediante un sistema de concurso de valoración de méritos, sin fase de oposición.

“Eso significa que no puede equipararse la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad solamente a la fase de oposición, puesto que la misma puede incluso no existir”, sostuvo el magistrado.

13/05/2026