David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno español Pedro Sánchez, ha sido condenado a nueve años de inhabilitación para ejercer cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por su contrato en la Diputación de Badajoz en 2017. La Audiencia Provincial ha descartado las penas de hasta seis años de cárcel que solicitaban las acusaciones populares.
El fallo del tribunal considera que Sánchez cometió un delito de prevaricación administrativa cuando fue contratado como coordinador de las actividades de los conservatorios de música del organismo provincial. No obstante, le absuelve del delito de tráfico de influencias, que fueron descartados por el tribunal durante el juicio.
El hermano de Pedro Sánchez esquiva así la cárcel que solicitaban Manos Limpias, Abogados Cristianos, Hazte Oír, PP, Vox, Iustitia Europa y Liberum por los presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias.
Por su parte, Miguel Ángel Gallardo, expresidente de la Diputación, ha sido condenado a 18 años de inhabilitación para empleo público como autor de dos delitos de prevaricación administrativa por la contratación de David Sánchez y de Luis Carrero, amigo de éste.
Condiciones adaptadas a su puesto
La sentencia acredita que David Sánchez tenía "conocimiento previo de que el Puesto de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios se había creado para él". Además, le atribuye una participación activa en aparentar que el proceso era legal. En este sentido, indica que el hermano del mandatario español "se presentó a la convocatoria, e hizo la entrevista para simular la legalidad formal del procedimiento, siendo el principal beneficiario del mismo".
Como beneficiario, el tribunal señala que David Sánchez consiguió "que se adaptaran las condiciones de su puesto a sus referencias personales, como el no tener que acudir diariamente a un despacho y el dedicarse a la ópera".
Cooperación en actos clave
El fallo detalla que su cooperación fue "nuclear" para la comisión del delito. "Presentó la solicitud correspondiente en el concurso de méritos para la adjudicación de la plaza creada para él", apunta.
Constata asimismo que incumplió "el contenido obligacional del contrato de coordinador de actividades de los conservatorios, a actividades operísticas que no guardaban relación alguna con el puesto primigenio para el que había sido nombrado".
El tribunal también considera probado que su cooperación fue esencial para transformar su puesto original en uno nuevo que se ajustaba a sus intereses personales, "interesando y consintiendo que, al socaire del denominado cambio de nomenclatura de la plaza, se creara otra absolutamente diferente de la que seguía siendo titular y beneficiario".
Absuelto del tráfico de influencias
En cambio, Sánchez y el resto de acusados quedan absueltos del delito de tráfico de influencias porque aunque el fallo considera probada la prevaricación para favorecer a personas concretas, no ha hallado pruebas concretas y directas que demuestren quién ejerció esa presión, sobre quién exactamente y de qué forma. El tribunal ve plausible la tesis de las acusaciones sobre el tráfico de influencias, pero carece de "soporte fáctico" y "acervo acreditativo". Es decir, no hay pruebas que transformen la sospecha en un hecho probado.