Política

El CGPJ archiva las quejas de Pradas y Argüeso contra la jueza de la dana

Ve "inválida" la grabación aportada como prueba además de "incertidumbre sobre la finalidad y el contexto" de esos audios
Fachada exterior del juzgado de Catarroja
Fachada exterior del juzgado de Catarroja / EP

Actualizado hace 3 minutos

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado las quejas interpuestas contra la jueza instructora de la catastrófica dana del 29 de octubre de 2024, que ha dejado 232 víctimas mortales en la provincia de Valencia, al considerar "inválida" la grabación a su marido, también magistrado, y al no haber prueba sólida suficiente.

En concreto, la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, investigada en el procedimiento, interpuso una primera queja hace un año, que amplió posteriormente en dos ocasiones más --el exnúmero dos de Pradas y ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, se adhirió a las quejas--. A raíz de la misma, el promotor de la acción disciplinaria del CGPJ abrió diligencias informativas y recientemente había propuesto, en un informe, el archivo.

La defensa de Pradas cuestionaba el modo en el que la magistrada conducía la instrucción y alegaba que su derecho de defensa estaba siendo "gravemente afectado". El abogado de la exconsellera sostenía la existencia de "irregularidades" que vulneraban derechos fundamentales de las partes y ponían en cuestión la "equidad del procedimiento", por "resoluciones judiciales que contienen afirmaciones categóricas sin base probatoria suficiente" y el uso de "informaciones periodísticas no contrastadas como base de resoluciones judiciales".

Frente a estos argumentos, la Comisión del GGPJ ha tomado conocimiento de la propuesta del Promotor de la Acción Disciplinaria de archivar la diligencia informativa incoada a raíz de las quejas presentadas contra la magistrada titular de la plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, que instruye la causa de la riada.

El acuerdo de archivo adoptado descarta que existan pruebas "con el grado de solidez y certeza" que se requieren para considerar probada la participación de un magistrado distinto a la titular de la plaza judicial --su marido-- en la práctica de la diligencia de ofrecimiento de acciones y declaración de dos perjudicados en las graves inundaciones.

El único elemento de prueba aportado, según la Comisión, es una grabación sonora de esa diligencia judicial --que fue difundida por un medio de comunicación-- "que habrían realizado los propios perjudicados sin previo consentimiento de la autoridad judicial ni del letrado de la Administración de Justicia y sin conocimiento del abogado que les asistía", añade.

"CAPTACIÓN SUBREPTICIA"

Según el Promotor, esta circunstancia invalida por sí misma la grabación ya que la ley establece el carácter reservado de las diligencias de instrucción penal, "por lo que su captación subrepticia introduce un elemento de irregularidad que proyecta serias dudas sobre su valor en un hipotético expediente disciplinario", indica.

Además, el Promotor recuerda que no basta con la existencia de un archivo sonoro, sino que resulta imprescindible tener por cierta su autenticidad, su completa trazabilidad y su correspondencia con los hechos que se pretenden probar, "extremos que han sido cuestionados por la magistrada titular y negados tanto por la Letrada de la Administración de Justicia como por la funcionaria del cuerpo de gestión procesal, y que no se corresponden con las actas de la diligencia, amparadas por la fe pública judicial", añade. En dichas actas no se recoge mención alguna a la presencia o intervención de un segundo magistrado.

Finalmente, el Promotor señala el relevante lapso temporal --casi un año-- transcurrido desde la práctica de las declaraciones y la divulgación de las grabaciones mediante su difusión por un medio de comunicación. Un factor que, señala el acuerdo, "añade incertidumbre sobre la finalidad y el contexto de la aportación de los audios".

2026-09-22T12:49:44+02:00
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