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Edad mínima de 15 años y casco obligatorio: las nuevas reglas para los patinetes eléctricos

El Gobierno español aprueba una reforma del Reglamento de Circulación que multará con 200 euros a los usuarios de VMP y 'riders' que incumplan las normas
Usuario de patinete eléctrico. / EP

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska, una modificación del Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables en la vía y que fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal, entre otras medidas. Así lo ha dado a conocer este martes la ministra portavoz, Elma Saiz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. "Son medidas pioneras que nos convierten en un país referente en seguridad vial", ha afirmado.

Sobre los vehículos de movilidad personal en general, los conocidos patinetes, se exige casco de protección obligatorio para conductores y deberán utilizar un elemento reflectante de noche o cuando haya situaciones de visibilidad escasa. En el caso de personas que realizan su actividad profesional en estos vehículos, el reflectante será obligatorio usarlo en todo momento. Ambas son una infracción grave con sanción económica de 200 euros. Además, se fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal y se obliga a llevar siempre encendido el alumbrado en ellos. Por otro lado, se permite su circulación fuera de la ciudad por vías segregadas de vehículos de motor como vías ciclistas o carriles bicis.

En cuanto a las bicicletas, el conductor que adelante deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 kilómetros por hora. Además, en calzadas que tengan más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, en lugar de simplemente dejar la separación lateral de 1,5 metros. También se suprimen exenciones de uso de casco de protección para ciclistas en vías interurbanas. La norma exige casco de protección obligatorio para quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta, los conocidos 'riders', que además deberán hacer uso siempre de chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

NORMAS PARA CICLISTAS EN VÍAS URBANAS

En vías urbanas se incorporan nuevas normas que son específicas para ciclistas. Así, circularán preferentemente por el centro del carril y los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril. Además, en vías de un solo carril, con la velocidad limitada a 30 kilómetros por hora o inferior y previa a la señalización perceptiva, la autoridad municipal podrá permitir circular en dos sentidos, según ha explicado la ministra.

Respecto a las motocicletas, se permite la circulación por el arcén derecho cuando exista una congestión de tráfico sin exceder la velocidad de 30 kilómetros por hora y previa señalización del tramo. Se establece el uso obligatorio de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y el uso de un calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros. Asimismo, los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados. Los 'riders' que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

EXENCIONES DEL CINTURÓN

La normativa recoge también novedades sobre la equipación de protección y se revisan las exenciones del uso del cinturón de seguridad. De este modo, se suprimen las exenciones que afectan a los conductores de taxis, de vehículos de distribución de mercancías y de vehículos de enseñanza de conducción. En cambio, se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.

Sobre otras normas en vías interurbanas, la ministra Elma Saiz ha destacado que los vehículos que rebasen a otros vehículos que están inmovilizados por accidente o por avería deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en, al menos, 20 kilómetros sobre el límite existente. También se introduce la obligación del uso del elemento reflectante por parte de peatones que transiten por vías interurbanas durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad.

En autovías y autopistas, cuando la circulación sea dificultada por la nieve, está prohibido adelantar y se va a circular por el carril de la derecha dejando libre el carril de la izquierda para que circulen vehículos de emergencia o quitanieves. Cuando con motivo de una retención de vehículos circulen a paso de peatón o se detengan deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado 'carril de emergencia'.

En pasos para peatones con semáforo en vías urbanas, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones. Además, se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolo como "aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados".

Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

Por primera vez, la norma recoge una definición de "usuario vulnerable de la vía", aquel que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que éstas sean de mayor gravedad. "Todas estas medidas tan importantes entrarán en vigor el próximo 1 de octubre de 2026, quedando así un plazo de adaptación que va a ir acompañado de una importante campaña de información por parte del ministerio competente. Son medidas pioneras que nos convierten en un país referente en seguridad vial", ha explicado la ministra.

Los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas entrarán en vigor 1 de octubre de 2027. Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas. Mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad. Por otro lado, ha recordado que están a punto de cumplirse 20 años de la puesta en marcha del carné por puntos, "una medida aprobada el 1 de julio de 2006 por el estimado y muy añorado ministro del Interior, el ministro Alfredo Pérez Rubalcaba, que ha supuesto una revolución" en el fomento de la seguridad vial con la que están "plenamente comprometidos".

23/06/2026