El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve años de prisión y cinco de libertad vigilada para un hombre de nacionalidad cubana por agredir sexualmente a una menor en Granada, en junio de 2021, haciéndole creer que le iba a practicar un ritual para una limpieza espiritual.
El auto inadmite el recurso de casación presentado por el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que a su vez avaló la condena impuesta por la Audiencia de Granada a este hombre como autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años.
La coherencia en el testimonio de la menor durante todo el proceso; el informe psicológico que concluye que es "creíble" y una serie de muestras de ADN obtenidas durante la investigación del caso han sido claves para confirmar la culpabilidad del acusado. Los hechos se remontan a la mañana del 8 de junio de 2021, cuando el acusado se dirigió al domicilio de la niña, que en ese momento tenía 15 años, puesto que "la conocía y sabía que se encontraba sola en su vivienda pues sus padres se habían ido a trabajar".
El agresor le "hizo creer" que "le iba a practicar un ritual para una limpieza espiritual" y "para ello sacó tres cáscaras de coco que llevaba en los bolsillos". Le pidió que "se pusiese unos pantalones cortos" para iniciar así una serie de tocamientos y cometer la agresión sexual pese a la petición de la menor de que "dejara de hacerle eso".
La joven, "asustada y avergonzada", no contó nada hasta que habló con una vecina que fue quien se lo contó a su padre, el cual declaró como testigo en el juicio. La menor, de 17 años cuando se juzgaron los hechos, "ofreció un relato coherente y detallado que, además, coincidió en lo esencial con lo que había venido manifestando desde el inicio de las actuaciones", al que los tribunales han dado total credibilidad.
Confirma la condena
A las declaraciones de otros testigos que respaldaron su testimonio se sumó un informe de ADN realizado por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que concluyó que en las cáscaras de coco que llevaba el acusado cuando fue detenido existía una mezcla de perfiles genéticos compatibles con la víctima y con el suyo propio.
Así las cosas, el alto tribunal inadmite el recurso de casación presentado por el acusado confirmando con ello la condena de nueve años y un día de cárcel; y cinco de libertad vigilada, así como la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante diez años y la obligación de indemnizarla en 6.000 euros.