Navarra

Condenado a 21 meses de prisión por abusar de una menor y acosar a otro niño en unas piscinas de Pamplona

La Audiencia de Navarra suspende la ejecución de la pena de cárcel a condición de que el hombre, de 52 años, no vuelva a delinquir y realice de forma obligatoria un curso de educación sexual
Imagen de una piscina. Archivo
Imagen de una piscina. Archivo

Actualizado hace 1 hora

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia que pone fin al proceso judicial contra un hombre de 52 años, natural de Ecuador, por los hechos ocurridos en el verano de 2022 en un recinto acuático de la capital navarra. El tribunal le ha impuesto una pena total de 21 meses de prisión tras quedar probado que realizó tocamientos no consentidos a una adolescente de 14 años y mantuvo una conducta de acoso constante hacia ella y hacia otro menor de 12 años que la acompañaba.

Acoso persistente en las instalaciones municipales

Los hechos, que ahora han sido ratificados judicialmente, se remontan al 9 de julio de 2022. Según consta en la resolución, el procesado acudió a unas piscinas municipales de Pamplona en compañía de su propio hijo. Fue durante esa tarde cuando fijó su atención en las dos víctimas, una niña de 14 años y un niño de 12.

El condenado mantuvo lo que la sentencia califica como una "actitud molesta y persistente" hacia los menores. El hombre no se limitó a una interacción puntual, sino que les siguió por las distintas zonas del recinto y les instó de manera reiterada a que se bañaran con él en la piscina. Esta conducta de hostigamiento se prolongó durante horas, generando una situación de incomodidad y presión sobre los dos niños.

El engaño de las volteretas para cometer el abuso

La gravedad de la situación escaló cuando el hombre, tras su insistencia, logró que la niña de 14 años accediera a que él le "enseñase" a realizar volteretas dentro del agua. Bajo este pretexto, y según recoge el texto judicial, el acusado actuó con un "ánimo lascivo y libidinoso".

Sin que mediara ningún tipo de consentimiento por parte de la menor, el agresor aprovechó el contacto físico para realizar tocamientos en varias partes del cuerpo de la joven, concretamente en la cintura, los muslos, los glúteos y los pechos. Tras el incidente, la investigación judicial permitió desglosar la condena en dos tipos penales: 18 meses de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años y otros 3 meses de prisión por el delito de acoso cometido contra ambos menores.

Acuerdo de conformidad y reparación del daño

La resolución judicial no ha llegado tras un juicio convencional, sino que se ha dictado de conformidad. Esto implica que hubo un acuerdo previo entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa del procesado, quien reconoció íntegramente los hechos que se le imputaban.

En la determinación de la pena final, la Audiencia de Navarra ha tenido en cuenta dos circunstancias atenuantes que han permitido una rebaja en la condena inicial solicitada. Por un lado, se ha apreciado la atenuante de reparación del daño, ya que el acusado consignó las cantidades correspondientes a la responsabilidad civil antes de la celebración de la vista oral. En concreto, deberá indemnizar con 2.500 euros a la joven y con 500 euros al niño en concepto de daño moral. Por otro lado, se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, al haber transcurrido un tiempo excesivo en la tramitación del procedimiento judicial desde que ocurrieron los hechos.

Suspensión de la pena y medidas de alejamiento

A pesar de la condena a prisión, la Audiencia Provincial ha acordado la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por un periodo de 3 años. Esta medida queda supeditada a dos condiciones estrictas: que el condenado no vuelva a delinquir en ese plazo y que participe y complete satisfactoriamente un programa de educación sexual.

Además de la pena de cárcel, la sentencia impone severas restricciones de libertad al hombre. Durante los próximos 5 años, no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 300 metros de la niña. En el caso del niño, la orden de alejamiento será de 12 meses. Una vez cumplida la condena principal, el hombre quedará sometido a una medida de libertad vigilada durante otros 5 años, garantizando así un seguimiento de su conducta tras el proceso judicial.

2026-05-21T05:21:20+02:00
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