Actualizado hace 55 minutos
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 18 años y 11 meses de prisión a un hombre de 24 años, natural de Bolivia, tras considerarlo responsable penal de haber violado, maltratado, amenazado y acosado de forma continuada a la que fuera su pareja en Pamplona. Los hechos objeto de enjuiciamiento se desarrollaron a lo largo de la relación sentimental que ambos mantuvieron entre diciembre de 2023 y septiembre de 2024, periodo en el que el procesado sometió a la víctima a un clima constante e insostenible de dominación psicológica, aislamiento social, violencia física y reiteradas agresiones sexuales.
La sentencia dictada por la sala provincial, que no es firme y frente a la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), establece asimismo la obligación del condenado de abonar 15.000 euros de indemnización a la mujer en concepto de responsabilidad civil por las graves secuelas psicológicas y los daños físicos sufridos.
Control asfixiante, aislamiento
Según consta detalladamente en la resolución judicial, la dinámica de maltrato e intimidación se inició desde los primeros momentos del noviazgo. El procesado ejercía sobre la víctima un control asfixiante e indiscriminado que incluía el uso recurrente de expresiones humillantes y vejatorias, la exigencia de facilitarle las claves de acceso a sus redes sociales y la fiscalización exhaustiva de su forma de vestir. Asimismo, el hombre le prohibió de manera tajante salir a la vía pública salvo que lo hiciera en su compañía, logrando mediante estas conductas anular su autonomía personal y aislarla por completo de su entorno familiar y de su círculo de amistades.
Agresiones sexuales
La espiral de violencia física y machista experimentó un grave agravamiento hacia finales de enero de 2024, momento en el que el imputado consumó la primera agresión sexual contra la víctima. A partir de ese primer episodio, el agresor convirtió la fuerza bruta en un recurso sistemático, recurriendo habitualmente a golpes, patadas y empujones. Para garantizar su propósito de "doblegar la voluntad" de la mujer cada vez que esta expresaba su firme negativa a mantener relaciones íntimas, el procesado llegó a encerrarla bajo llave en el interior del inmueble.
La agresiones no cesaron ni siquiera cuando la víctima se quedó en estado de gestación. A lo largo de los meses de embarazo, el agresor mantuvo inalterables los episodios de agresión física, persecución y hostigamiento digital. La presión cotidiana se manifestaba a través de llamadas telefónicas insistentes y mensajes de texto a altas horas de la madrugada, acompañados de amenazas explícitas de difundir vídeos íntimos de la mujer si esta no cedía de forma inmediata a sus exigencias.
Se tiene en cuenta la reincidencia
Para fijar la cuantía global de la condena, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra han considerado determinante la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en dos de las figuras delictivas imputadas. En este sentido, la hoja penal del acusado refleja la existencia de dos condenas previas por delitos de violencia sobre la mujer, las cuales fueron dictadas por órganos judiciales en septiembre de 2021 y marzo de 2022.
En lugar de imponer una pena unificada sin matices, la resolución judicial procede a redactar y desglosar pormenorizadamente las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones penales cometidas. La pena de mayor gravedad responde al delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, por el que se le imponen 13 años y 6 meses de prisión. A esta sanción principal se suma un año y medio de cárcel, equivalente a 18 meses de prisión, por un delito de maltrato habitual en el marco de la violencia machista.
Asimismo, la sala impone 11 meses de prisión por cada uno de los dos delitos de maltrato no habitual cometidos -lo que computa un total de 22 meses de privación de libertad-, tipificación en la que resulta de aplicación la ya mencionada agravante de reincidencia. La reprochabilidad penal de su conducta se completa con 15 meses de prisión por un delito continuado de acoso y 10 meses adicionales de prisión por el delito de amenazas.
En el ámbito civil, la condena económica de 15.000 euros busca reparar el grave impacto psicológico que el proceso sistemático de violencia ha dejado en la denunciante. Los informes médicos y periciales incorporados a la causa ratifican que la mujer padece síntomas psicosomáticos, cuadros severos de ansiedad, pérdida acentuada de la autoestima y diversos trastornos psicológicos derivados del sometimiento prolongado.
Relato firme y coherente corroborado por pruebas periciales
En los fundamentos jurídicos del fallo, el tribunal señala que la declaración de la víctima constituye la prueba directa fundamental sobre la que se asienta la convicción judicial, atendiendo a la habitual clandestinidad en la que se perpetran los ilícitos en el entorno íntimo. La Audiencia califica el testimonio de la mujer de "plenamente convincente", destacando que se trata de un relato preciso, concreto, creíble y coherente, exento de contradicciones relevantes y caracterizado por una firme articulación lógica a lo largo de todo el proceso.
Además de la rotundidad del testimonio principal, la sentencia subraya que las manifestaciones de la denunciante se hallan sólidamente respaldadas por un conjunto amplio de pruebas periféricas. Entre estos elementos de juicio figuran los testimonios prestados por amigas de la víctima, el informe técnico elaborado por el Servicio de Atención a la Mujer del Ayuntamiento de Pamplona, las periciales médicas acreditativas de las contusiones y el dictamen de la psicóloga forense. La experta judicial certificó que la relación se estructuró desde sus inicios sobre dinámicas claras de manipulación, dominio y asimetría de poder. Igualmente, el análisis de los mensajes en redes sociales permitió verificar documentalmente el acoso continuado.
Cabe recurso
La decisión de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra resuelve el procedimiento en primera instancia judicial. Puesto que la sentencia no es firme, la defensa del procesado cuenta con el cauce legal oportuno para presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).