La sala de lo social ha archivado la demanda sindical presentada contra el ERE de Tubos Reunidos, tras haber renunciado los sindicatos a la misma por haber anunciado el administrador concursal que no lo iba a aplicar.
En julio estaba señalada una vista oral en el TSJPV sobre este ERE, pero el administrador concursal -de la consultoría PKF Attest- informó a los sindicatos tras hacerse cargo de la empresa que el ERE no se iba a aplicar -no se llegó a poner en práctica-.
Por ello, las demandantes -los sindicatos ELA, LAB, FICA-UGT y ESK- y los demandados -Tubos Reunidos Group y PKF-Attest como administración concursal- presentaron en el tribunal un escrito conjunto en el que solicitaban de común acuerdo el archivo de este procedimiento por "carencia sobrevenida del objeto". El Ministerio Fiscal presentó también escrito no oponiéndose a la terminación del procedimiento, por lo que la Sala así lo ha decidido. Según ha recordado el alto tribunal vasco, en un principio, se estableció el 7 de julio como fecha del juicio oral, que fue posteriormente modificada al día 6.
Archivo del procedimiento
Sin embargo, el pasado 15 de junio las partes demandantes en el procedimiento, ELA, LAB, FICA-UGT y ESK, así como los demandados, Tubos Reunidos Group y la administración concursal del Grupo, PKF-Attest Concursal, presentaron ante el tribunal un escrito conjunto solicitando de común acuerdo el archivo del procedimiento por "carencia sobrevenida del objeto".
En un decreto dictado por la Sala de lo Social, admite la petición tras comunicar la Administración Concursal de Tubos Reunidos Group su decisión de no ejecutar el ERE tramitado por la empresa y, una vez expresada la voluntad por escrito "en el que las partes solicitan de común acuerdo el archivo del presente procedimiento por carencia sobrevenida del objeto". Por su parte, el Ministerio Fiscal presentó también escrito "no oponiéndose a la terminación del procedimiento".
La resolución podrá ser impugnada mediante recurso de revisión ante el TSJPV dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. No obstante, el recurso carecerá de efectos suspensivos por lo que no se actuará "en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto".